Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción I+D, indagación original, innovación tecnológic... · DGT V0048-01
Consulta vinculante · V0048-01
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad no reúne los requisitos del artículo 33.2 LIS (I+D) al no realizar indagación original para descubrir nuevos conocimientos ni aplicar resultados de investigación previa para obtener nuevos productos o sistemas de producción. La DGT descarta la aplicabilidad de la deducción por investigación y desarrollo y remite al análisis de si la actividad encaja en innovación tecnológica del artículo 33.3 LIS (mejoras sustancialmente significativas en productos o procesos existentes con diferenciación tecnológica sustancial), siendo esta calificación la que determina el acceso a la deducción.

Deducción I+D indagación original innovación tecnológica mejora sustancial diferenciación tecnológica

Hechos

La entidad consultante tiene como objeto social el envasado y venta de aceite de oliva y otros aceites comestibles, así como la elaboración de salsas y condimentos.

Esta entidad tiene el propósito de realizar una inversión consistente en lo que denominan “proyecto de desarrollo y lanzamiento de una nueva gama de productos: aceite de oliva, vinagres, salsas, en doy pack con válvula corner valve”, que supone la utilización de un nuevo envase de material flexible que se mantiene rígido, con una válvula en la esquina que permite una dosificación fácil y cómoda, siendo su aplicación para el aceite de oliva y el vinagre de vino, una novedad a nivel mundial.

Para su desarrollo, la entidad consultante ha llegado a un acuerdo con una empresa especializada en el envasado en material flexible, al objeto de adquirir varias máquinas que permitirán realizar la nueva forma de envasado de sus productos.

Cuestión planteada

Si la entidad consultante puede acogerse a la deducción establecida en el artículo 33 del Impuesto sobre Sociedades para inversiones de investigación y desarrollo.

Contestación

El apartado 2 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en su nueva redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que:

“Se considera investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.

Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Esta actividad incluirá la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Igualmente se incluirá el diseño y la elaboración de un muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.”

A la vista del precepto transcrito, no parece que la entidad consultante vaya a llevar a cabo una actividad de investigación y desarrollo, dado, que ni va a efectuar una indagación original para descubrir nuevos conocimientos, ni va a aplicar los resultados de una investigación previa para obtener nuevos productos ni sistemas de producción.

Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo 33 de la LIS, permite practicar una deducción para la realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el apartado anterior, estableciendo que:

“Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial...”

De acuerdo con la definición dada por la LIS, la actividad que pretende desarrollar la entidad consultante tampoco parece ser una “innovación tecnológica”, dado que el envase que se intenta implantar en el proceso de producción ya ha sido desarrollado por otra entidad.

En definitiva, la actividad que pretende realizar la entidad consultante consiste en incorporar un nuevo formato de envasado de sus productos no utilizado en la actualidad. Ahora bien, tales envases existen en el mercado, si bien los mismos no estaban implantados en el envasado de aceites y salsas, para lo cual la entidad tiene que adquirir diversa maquinaria que debe ser introducida en su proceso productivo al objeto de utilizar los nuevos envases.

Tanto en el caso de investigación y desarrollo, como en el de innovación tecnológica, el objeto de la deducción es favorecer aquellos gastos realizados por las sociedades para introducir novedades y mejoras sustanciales en productos o procesos, sin que la deducción alcance a elementos de su inmovilizado material que vayan a ser utilizados en el proceso de producción del sujeto pasivo, circunstancia que es la que concurre en el caso planteado. En este sentido, el artículo 33.4 de la LIS no considera como actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción

Por todo ello, la entidad consultante no podrá acogerse, por la citada inversión, a la deducción prevista en el artículo 33 de la LIS.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 33


Discusión
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