La renuncia a estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA presentada en 2005 vincula al sujeto durante un período mínimo de tres años (2005-2007), sin posibilidad de revocación anticipada. En 2007 debe determinar obligatoriamente rendimientos por estimación directa y tributar en régimen general del IVA, siendo la prórroga tácita automática para años posteriores salvo revocación en plazo reglamentario.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA.
En diciembre del año 2004 renunció, con efectos el año 2005, a la aplicación de estos regímenes.
En abril de 2007, con efectos en el período impositivo 2007, ha presentado la revocación de la renuncia a los mismos.
Cuestión planteada
Método de estimación de rendimientos por el que debe determinar el rendimiento neto de su actividad así como régimen del IVA en qué debe tributar en 2007.
Contestación
Tanto el artículo 33.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) como el artículo 33.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) establecen que la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA tienen efectos para un período mínimo de tres años. Una vez trascurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes que pudiera resultar aplicable, salvo que en el plazo previsto reglamentariamente se revoque la misma.
En el caso planteado, la renuncia se presentó con efectos del período impositivo 2005, por lo que durante al menos tres años no se puede revocar, es decir, durante los períodos impositivos 2005, 2006 y 2007 no puede presentar la revocación de las renuncias presentadas.
Como a la fecha de revocación de la renuncia no han transcurrido tres años desde que se presentaron las renuncias, éstas no pueden revocarse, debiendo en 2007 determinar obligatoriamente el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, así como tributar por el régimen general del IVA.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 33-2; RIVA RD 1692/1992, Art. 33-2