Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención de becas IRPF, publicidad de convocatoria, rendi... · DGT V0048-09
Consulta vinculante · V0048-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades abonadas por la entidad consultante en concepto de beca carecen de exención en IRPF al no cumplir el requisito de publicidad de convocatoria exigido por el artículo 7.j) LIRPF y su desarrollo reglamentario. Consecuentemente, tales cantidades constituyen rendimientos del trabajo sometidos a retención, descartándose la aplicación de la exención para becas públicas o concedidas por entidades sin fines lucrativos y obligando a la entidad a practicar retención como pagadora.

Exención de becas IRPF publicidad de convocatoria rendimientos del trabajo retención en origen entidades sin fines lucrativos

Hechos

El consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuyo fin es la educación y preparación laboral de colectivos necesitados y personas de bajo nivel económico.

La entidad consultante ha concedido una beca a una persona física residente en España para la realización de un estudio en una universidad mejicana durante un período de 12 meses.

El otorgamiento de dicha ayuda se ha realizado a solicitud particular del interesado sin que con carácter previo a su concesión se hubiese publicado una convocatoria.

Cuestión planteada

Obligación de retener sobre las cantidades satisfechas por la entidad consultante en concepto de beca

Contestación

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio –en adelante LIRPF- (BOE del día 29), establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

A la vista de la documentación aportada por la entidad consultante no puede distinguirse si estamos ante una beca para cursar estudios de doctorado o ante una beca con fines de investigación. No obstante, con independencia de su naturaleza, entre los requisitos exigidos para que las cantidades percibidas en concepto de beca estén exentas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF, el RIRPF exige bien directamente, bien por remisión al artículo 2 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, que su concesión se realice con arreglo al principio de publicidad de la convocatoria.

En el supuesto planteado, al no mediar convocatoria pública en el proceso de otorgamiento de la ayuda objeto de consulta no se cumple el principio de publicidad de la convocatoria.

En consecuencia, la beca objeto de la presente consulta no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF. Las cantidades satisfechas en concepto de la beca referida tienen la consideración de rendimientos del trabajo en virtud del artículo 17.1 de la LIRPF y como tales están sujetas a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 7 j) y 17-1; RD 439/2007, Arts. 2, 80 y ss.


Discusión
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