Las comidas suministradas por la empresa en comedores escolares a trabajadores constituyen entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa conforme al artículo 42.2.c) LIRPF, exentas de consideración como rendimientos del trabajo en especie, siempre que no superen el límite reglamentario. La prestación a través de fórmulas indirectas (servicios de catering) se equipara a la modalidad directa a estos efectos, quedando excluidas de tributación en IRPF.
Hechos
El artículo 46.b).2 del Convenio Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo al régimen retributivo, señala que los trabajadores que prestan servicios en centros donde se sirva comida a los beneficiarios, tendrán derecho a comer en el centro.
Se trata de centros docentes de la Consejería referida donde existen comedores de empresa con el fin de atender las comidas de los alumnos, si bien, de acuerdo al precepto antes citado del Convenio, pueden comer aquellos trabajadores que prestan servicio en estos centros.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las comidas que reciben en los comedores escolares aquellos trabajadores que lo desean, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 46.b).2 del Convenio.
Contestación
La letra c) del artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), establece que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.”
Conforme con lo anterior y dado que la manutención es prestada por la empresa, esto es, en los comedores de los centros docentes donde prestan sus servicios los trabajadores, nos encontramos ante el supuesto establecido en el artículo 42.2.c) de la Ley del Impuesto: “Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social”. Por tanto, en tal circunstancia no existiría retribución alguna para el trabajador.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006 art. 42.2
RIRPF RD 439/2007 art. 45