Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por I+D+i, mejora tecnológica sustancial, desar... · DGT V0049-01
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Síntesis

Los cursillos de traducción asistida por ordenador no califican como I+D+i por constituir mera divulgación de conocimientos preexistentes, quedando excluidos como actividades de provisión de servicios. Por el contrario, el desarrollo de herramientas informáticas de apoyo a la traducción (extracción de términos, análisis de variantes léxicas, gestor de memorias) sí son susceptibles de consideración como actividades de desarrollo e innovación tecnológica, siempre que supongan aplicación de conocimientos científicos para mejorar sustancialmente procesos preexistentes o crear nuevos productos. La deducción procede según art. 33 LIS con tasas diferenciadas por tipo de actividad (investigación, desarrollo, innovación); los gastos comunes deben imputarse mediante criterios de causalidad técnica o, subsidiariamente, prorrateo justificado.

Deducción por I+D+i mejora tecnológica sustancial desarrollo de herramientas informáticas exclusión de actividades de provisión de servicios imputación de gastos comunes causalidad técnica

Hechos

La entidad pretende abordar las siguientes actividades: cursillos de formación de traducción asistida por ordenador dirigidos a traductores licenciados, desarrollo de un extractor terminológico de términos análogos de textos paralelos con desarrollo de un modelo de automatización del proceso, desarrollo de un entorno automatizado de gestión de proyectos de traducción y desarrollo de interfaces de sistemas de traducción asistida con sistemas de traducción automática.

Cuestión planteada

Se desea saber si estas actividades pueden considerarse de investigación, desarrollo o innovación tecnológica y, en caso de contestación afirmativa, el porcentaje de deducción correspondiente a cada una de ellas. Asimismo, se quiere conocer el modo de proceder si existen gastos comunes y la forma de individualizar estas actividades del resto de las realizadas por la empresa.

Contestación

El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en su nueva redacción establecida por el artículo 3. tres de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, contempla una deducción de la cuota íntegra de dicho impuesto por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, incluyendo una definición de lo que, a estos efectos, se ha de entender por cada una de estas actividades, por cuyo tamiz se han de pasar los proyectos comunicados por el consultante para determinar si dan derecho a la mencionada deducción, análisis que haremos distinguiendo los siguientes tipos de actividades.

1.- En primer lugar, los cursillos de formación de traducción asistida por ordenador dirigidos a traductores licenciados.

La realización de estos cursos no podrá considerarse como actividad de investigación ya que no constituye "…indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico". Tampoco serán actividad de desarrollo por cuanto no consisten en la "aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes." Por último, no podrán considerarse actividades de innovación tecnológica por no perseguir "…la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes."

En definitiva, los cursillos tendrán una finalidad divulgadora de conocimientos preexistentes, por lo que encajan en lo indicado en el apartado 4 del artículo 33 de la LIS, según el cual no se consideran actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las actividades de provisión de servicios o distribución de bienes y servicios.

2.- En segundo lugar han de analizarse las tres actividades que presentan una característica común, tener como objetivo el desarrollo y perfeccionamiento de herramientas informáticas que sirvan de apoyo a las tareas de traducción.

La primera de ellas persigue, siempre según las descripciones aportadas por el consultante, desarrollar un sistema que localice y extraiga un término prefijado de textos paralelos en distintos idiomas, lo que podría facilitar que un buscador de internet encuentre documentos en varios idiomas partiendo de una palabra clave en una única lengua. El segundo programa de investigación tiene como objeto desarrollar un programa informático que permita gestionar e identificar la información léxica y terminográfica de diferentes idiomas almacenados en diferentes base de datos. El tercero pretende el desarrollo de un sistema que comunique un programa de traducción asistida con otro de traducción automática.

A las tres actividades les resulta de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 33 de la LIS, que establece que:

"Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de "software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software."

En el caso planteado, no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico. Lo que lleva a cabo la consultante consiste en añadir un desarrollo propio a unas tecnologías preexistentes para la obtención de un producto informático con nuevas prestaciones en el campo de la documentación técnica globalizadora, por lo que dichas actividades no se consideran como investigación y desarrollo a efectos el artículo 33 de la LIS.

No obstante, el apartado 3 del artículo 33 de la LIS posibilita también practicar la deducción a actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. En definitiva, la actividad de innovación requiere la existencia de una novedad subjetiva y no objetiva, esto es, que el nuevo producto o proceso lo sea desde el punto del vista del sujeto pasivo.

En el caso planteado, el sujeto pasivo hace un desarrollo propio de las técnicas de apoyo a las tareas de traducción con la finalidad de obtener un nuevo producto informático cuyas características o aplicaciones difieren sustancialmente de las existentes con anterioridad en los productos propios de la consultante, de manera que de cumplirse tales condiciones la actividad desarrollada por la entidad consultante puede considerarse como innovación tecnológica. Ahora bien, la base de la deducción solamente alcanza a los gastos a los que se refieren las letras a), b) ,c) y d) del artículo 33.3 de la LIS:

“a) Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.

c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 50 millones de pesetas anuales.

d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

El porcentaje de la deducción será el 15 por 100 para los conceptos previstos en la letra a) y el 10 por 100 para los conceptos previstos en las letras restantes.”

3.- Por último, según la información complementaria enviada por el consultante, se pretende crear una red temática de ingeniería lingüística mediante un sitio web de consulta de libre acceso, donde se expongan los recursos terminológicos multilingües recopilados por la empresa y publicaciones o trabajo de investigación relacionados con su actividad.

En este caso no estaremos ante ninguna de las actividades con derecho a deducción, ya que no se aprecia la concurrencia de un progreso significativo desde el punto de vista de obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o técnico, sino la simple recopilación y suministro de productos e información de carácter lingüístico, que encaja en lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 33 de la LIS:

"4. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

b) Las actividades…de provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios."

4.-En cuanto al modo de proceder si existen gastos comunes y la forma de individualizar estas actividades del resto de las realizadas por la empresa, ha de indicarse lo siguiente:

El apartado 5 del artículo 33 de la LIS establece que:

"Se considerarán gastos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos."

En virtud del precepto transcrito, al determinar la base de la deducción (gastos efectuados en el período impositivo por este concepto), tan solo habrán de tenerse en cuenta los gastos directamente relacionados con la actividad susceptible de disfrutar de la deducción, efectivamente aplicados a esa actividad y debidamente individualizados para cada proyecto.

Por ello, no podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad (como los laborales o la amortización de activos) no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado. La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 33


Discusión
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