La deducción por I+D del artículo 33 LIS aplica al 30 % de los gastos efectuados, con porcentaje incrementado al 50 % sobre el exceso respecto de la media bienal, más deducción adicional del 10 % en gastos de personal investigador cualificado y proyectos contratados con universidades u organismos públicos de investigación. La calificación como actividad de I+D requiere que el producto derive de actividad inventiva con novedad científica o tecnológica significativa en el estado de la técnica, descartando simples mejoras técnicas, adaptaciones o modificaciones estéticas de productos preexistentes, salvo que las mejoras constituyan una mejora tecnológica sustancial según los términos del artículo 33.2 LIS.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la fabricación de artículos de ferretería, cerrajería y estructuras metálicas. Entre sus actividades se encuentra el estudio y proyecto de nuevos productos, habiendo desarrollado un nuevo producto consistente en una consigna monedero para monedas de distinto diámetro, producto que podrá utilizar varias monedas, tanto el euro como la moneda española, así como la tarjeta codificada para los clientes habituales, el cual será patentado con una aplicación en grandes superficies comerciales al objeto de asegurar la devolución de los carros a sus lugares de almacenamiento.
Cuestión planteada
Deducción por actividades de investigación y desarrollo del artículo 33 del Impuesto sobre Sociedades
Porcentaje que podrá deducirse en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999.
Contestación
El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que:
“1. La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.
Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se practicará una deducción adicional del 10 por 100 del importe de los siguientes gastos del período:
a) Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
b) Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.
2. Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico.
Se considera desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. (…)”
Entre las actividades que el apartado 4 del artículo 33 de la LIS no considera como investigación y desarrollo se encuentran, entre otras, aquéllas que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
En consecuencia, la actividad desarrollada por la consultante se considerará actividad de investigación y desarrollo, a los efectos de esta deducción, cuando el producto obtenido derive de una actividad inventiva en el sentido de que el mismo aparezca por primera vez en el estado de la técnica y no proceda de simples mejoras técnicas o adaptaciones de otros productos ya existentes para ampliar el ámbito de sus aplicaciones, excepto que dichas mejoras sean tecnológicamente sustanciales.
Si esto ocurre, el porcentaje de deducción a aplicar en 1999 será el previsto en la LIS, según la redacción establecida para los períodos impositivos iniciados en 1999, es decir, con anterioridad a la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este porcentaje es del 20 por 100 de los gastos realizados en el ejercicio que no superen la media de los gastos en investigación y desarrollo realizados en 1998 y 1997, y del 40 por 100 del exceso sobre dicha media.
Referencia normativa
Ley 43/1995 Art.. 33