Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, activos fijos inmateriales, tran... · DGT V0050-99
Consulta vinculante · V0050-99
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos fijos inmateriales por taxistas en estimación objetiva se califican como rentas patrimoniales (artículo 26.2 LIRPF), no como rendimientos de actividad económica. Por tanto, resulta de aplicación la reducción del artículo 41 del Reglamento (específica para estos activos), pero quedan excluidas de la reducción del 30% del artículo 30 LIRPF, cuyo ámbito se circunscribe exclusivamente a rendimientos netos de actividades económicas con período de generación superior a dos años.

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Cuestión planteada

Compatibilidad, en el cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos fijos inmateriales por parte de contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxi, de la reducción prevista en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 30 de la Ley.

Contestación

El artículo 26.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias dispone:

"2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª del presente capítulo".

De acuerdo con este precepto, las rentas derivadas de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas, desde 1 de enero de 1999, no se integran en el rendimiento neto de dichas actividades, debiendo efectuarse su cálculo conforme a las reglas previstas para las ganancias y pérdidas patrimoniales en los artículos 30 y siguientes de la Ley y 38 y siguientes del Reglamento, de 5 de febrero de 1999, que establecen, además, determinadas especialidades para estas transmisiones.

En particular, los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxis, clasificada en el epígrafe 721.2 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económica, y determinen su rendimiento neto en estimación objetiva, deberán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 41 del Reglamento para la transmisión de activos fijos inmateriales.

La consideración de la renta obtenida en la transmisión de elementos afectos a actividades económicas dentro del concepto de "ganancias y pérdidas patrimoniales" y no de "rendimientos de actividades económicas" motiva que la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de activos fijos inmateriales por parte de contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte por autotaxi, calculada conforme se ha señalado anteriormente, no pueda ser objeto de la reducción del 30 por 100 prevista en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que esta reducción se limita a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Lo que comunico a vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en la disposición adicional vigésima de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

Referencia normativa

Ley 40/1998, Arts. 26 -2, 30; RD 214/1999, Art 41


Discusión
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