Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pensiones públicas extranjeras, artículo 19.3 CDI España-... · DGT V0052-00
Consulta vinculante · V0052-00
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La pensión de viudedad pagada por el Reino Unido a residente fiscal en España está sujeta al artículo 19.3 del CDI hispano-británico de 1975. Dado que la perceptora ostenta nacionalidad británica (no española), la pensión derivada de servicios prestados al Gobierno del Reino Unido se somete a imposición exclusivamente en la fuente (Reino Unido), resultando exenta en España. La exención no afecta a la obligación de tributar por otras rentas obtenidas dentro o fuera del territorio español.

Pensiones públicas extranjeras artículo 19.3 CDI España-Reino Unido cláusula de nacionalidad imposición exclusiva en la fuente exención en territorio español rentas derivadas de servicios al Estado extranjero

Hechos

La consultante, residente en España y de nacionalidad británica, percibe una pensión de guerra en su condición de viuda, satisfecha desde el Reino Unido.

Cuestión planteada

Desea conocer si le es de aplicación a dicha pensión lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y el Reino Unido.

Contestación

En contestación a su escrito de fecha 5 de abril de 2000, por el que formula consulta tributaria, para la que solicita contestación vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Ley General Tributaria y de los artículos 2º a 5º del Real Decreto 404/1997, relativa a la interpretación que debe darse al artículo 19 del Convenio entre España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, de fecha 21 de octubre de 1975, (BOE de 18 de noviembre de 1976) en relación con una pensión de viudedad satisfecha desde el Reino Unido a una persona residente fiscalmente en España, se le comunica lo siguiente:

Si, como parece inferirse del escrito de consulta, la pensión se paga con cargo a fondos creados por el Reino Unido, en consideración a servicios prestados anteriormente al Gobierno del Reino Unido, dicha pensión sólo puede someterse a imposición en el Reino Unido, siempre que la persona que la percibe, residente en España, no posea la nacionalidad española, en cuyo caso, sólo estaría sometida a imposición en España (artículo 19.3 del Convenio Hispano-Británico).

En consecuencia, dado que la consultante declara tener la nacionalidad británica, y no la española, la pensión que percibe del Reino Unido como pensión de guerra en su condición de viuda, por los servicios prestados al Reino Unido por su difunto esposo, estará exenta de tributación en España, sin perjuicio de que, como residente en España, esté obligada a tributar en este país por cualquier otra renta que pueda obtener dentro o fuera de España.

Lo que le comunico con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artíuculo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Reino Unido, Art. 19


Discusión
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