La entrada en España de mercancías importadas desde otro Estado miembro (Holanda) y afectadas a actividades empresariales configura una adquisición intracomunitaria de bienes (art. 16.2º LIVA), siendo sujeto pasivo la empresa receptora. Esta debe documentar la operación mediante un documento equivalente a factura que contenga la liquidación del IVA y los datos reglamentarios (RD 2402/1985, art. 8bis.1), el cual se une al justificante contable y habilita el derecho a deducción, sin necesidad de factura previa del proveedor holandés en los términos del régimen especial de adquisiciones intracomunitarias.
Hechos
Una empresa española importa mercancías por Holanda, mediante un representante fiscal holandés. A la importación se pagan únicamente los derechos arancelarios, remitiendo las mercancías a España.
Cuestión planteada
Facturación, documentación y declaración de la entrada en España de las mercancías.
Contestación
1. - El artículo 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece, en el apartado 2º:
“Se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso:
2º. La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del Impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional realizada en el territorio de este último Estado miembro.
Se exceptúan de lo dispuesto en este número las operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes según los criterios contenidos en el artículo 9, número 3º de esta Ley.
(…).”
La afectación a sus actividades empresariales, en el territorio de aplicación del Impuesto, efectuada por la consultante, de las mercancías importadas en Holanda y expedidas a nuestro país, da lugar al hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes, siendo sujeto pasivo de la operación la empresa consultante, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto.
2. - El artículo 165, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que en los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, número 2º y 140 quinque de esta Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º de la misma, se unirá al justificante contable de cada operación un documento que contenga la liquidación del Impuesto. Dicho documento se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
El desarrollo reglamentario de los requisitos que han de reunir los documentos equivalentes a la factura que documentan las adquisiciones intracomunitarias de bienes está regulado en el artículo 8º.bis, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30), que dispone que los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 85 de la Ley 37/1992, deberán emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del Impuesto y los datos previstos en el artículo 3º de dicho Real Decreto, el cual se unirá al justificante contable de cada operación. El mencionado documento tendrá los mismos efectos que la factura para el ejercicio del derecho a la deducción.
No obstante, los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán emitir, en el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 6º del citado Real Decreto 2402/1985, un único documento equivalente en el que se incluyan todas las operaciones realizadas con un mismo proveedor en el plazo máximo de un mes natural, debiendo especificarse en el mismo las bases imponibles que tributen a diferentes tipos impositivos, así como las fechas en que se entiendan realizadas las distintas operaciones a incluir en el documento, a efectos de determinar el tipo de cambio aplicable en cada caso.
Por consiguiente, el documento equivalente que deberá emitir el consultante, como sujeto pasivo de una adquisición intracomunitaria de bienes, contendrá los datos propios de la liquidación del Impuesto (base imponible, tipo aplicable y cuota) así como el resto de datos previstos en el artículo 3º, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985, consignando como expedidor y destinatario los datos de identificación del propio sujeto pasivo.
3. - Los libros registro de facturas emitidas y recibidas están regulados, respectivamente, en los artículos 63 y 64 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31).
El artículo 63, apartado 5, dispone que los documentos relativos a las operaciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán ser anotados en dicho Libro Registro con la debida separación, reflejando exactamente el número, fecha, proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota. Por su parte, el artículo 64, apartado 2, segundo párrafo, dispone que en el libro de facturas recibidas deberán anotarse igualmente las facturas y documentos expedidos en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del artículo 63 del citado Reglamento.
En consecuencia, la consultante está obligada a registrar, respectivamente, en los libros registro de facturas emitidas y de facturas recibidas el documento equivalente que documente una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo.
4. - El artículo 164, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado 1, número 2º, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los sujetos pasivos del Impuesto que realicen las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho Impuesto.
El modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Intrastat (modelo 349) es el regulado por la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1999 (B.O.E del 1 de abril), tanto en pesetas como en euros.
La competencia para contestar a las cuestiones relativas a la declaración Intrastat corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034-MADRID), ante el que podrá formular las correspondientes consultas.
Las adquisiciones intracomunitarias objeto de consulta deberán declararse en las declaraciones- liquidaciones mensuales o trimestrales, según proceda, que deba presentar la consultante como sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido. Igualmente habrán de ser declaradas en la declaración resumen- anual, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto.
5. - Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 16, 164-uno y 165-uno. RD 1624/1992 arts. 63, 64 y 79. R.D. 2202/1985 Art. 8º bis