Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad empresarial, prestación de servicios, sujeto pa... · DGT V0052-06
Consulta vinculante · V0052-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados por la comunidad de propietarios están sujetos a IVA por constituir actividad empresarial (ordenación de factores productivos para prestación de servicios), siendo la propia comunidad sujeto pasivo. En consecuencia, los copropietarios no pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones realizadas por la comunidad, dado que estas operaciones no son suministros a empresarios o profesionales en el sentido del artículo 93.1 LIVA, sino gastos de funcionamiento de una entidad que actúa como empresaria unitaria.

Actividad empresarial prestación de servicios sujeto pasivo deducción del IVA comunidad de propietarios ordenación de factores productivos

Hechos

La consultante es una comunidad de copropietarios de un Polígono industrial que presta servicios diversos a favor de sus comuneros tales como: reparación, conservación y limpieza de infraestructuras comunes; conserjería y centralita telefónica; y vigilancia de este Polígono.

Cuestión planteada

¿ Están los servicios que presta sujetos al IVA?, y, en el caso de que la respuesta fuera negativa, ¿podrían los copropietarios deducirse las cuotas del IVA soportadas por la adquisición realizada por la Comunidad de los bienes y servicios necesarios para prestar los servicios anteriores a sus comuneros?

Contestación

El artículo 4.Uno de la Ley 37/1993, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo sucesivo, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, define el hecho imponible por operaciones interiores de este impuesto declarando que estarán sujetas a este impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las Entidades que las realicen.

Este apartado regula el hecho imponible de este impuesto por operaciones interiores debiendo destacar, en lo que ahora nos interesa, que las entregas de bienes y prestaciones de servicios se encuentran sujetas siempre que se realicen en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y una vez esto ocurra será irrelevante a estos efectos que los destinatarios de las operaciones sujetas sean terceros o los propios miembros o partícipes de las Entidades que realizan las entregas o prestaciones.

2. Debe entenderse por actividad empresarial o profesional, según se desprende del apartado Dos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter general, las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

En el supuesto planteado por la consultante concurren suficientes razones que determinan el carácter empresarial de su actividad, ya que, según se desprende de su escrito, ordena factores productivos puesto que realiza adquisiciones de material, recibe diversos servicios de terceros y ha contratado a tres trabajadores para, todo ello, poder realizar las prestaciones de servicios a que se refiere la presente consulta.

En consecuencia, la actividad que desarrolla la consultante tiene carácter empresarial y, por ende, las prestaciones de servicios que realiza en el marco de la misma estarán sujetas a este impuesto.

3. En cuanto a quien es el sujeto pasivo de estas prestaciones, habrá que atender a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido cuyo apartado Tres dispone que tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

En el presente supuesto estamos precisamente ante una entidad sin personalidad jurídica que constituye una unidad económica que realiza operaciones sujetas.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a Derecho la siguiente resolución:

1º Los servicios, realizados en el marco de su actividad empresarial, consistentes en la reparación, conservación y limpieza de infraestructuras comunes de un polígono industrial, vigilancia del mismo, conserjería y centralita telefónica prestados por una Comunidad de Bienes a sus comuneros copropietarios de los elementos comunes de este Polígono están, todos ellos, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2º Contestada la primera cuestión planteada en el sentido anterior no procede responder a la otra planteada para un supuesto que ha resultado inexistente.

5 Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5-Dos y 84-tres


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion