Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo en especie, aportaciones empresa... · DGT V0054-06
Consulta vinculante · V0054-06
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo, calificadas como rendimientos del trabajo en especie, generan derecho a reducción en la base imponible del empleado hasta los límites establecidos en el artículo 60.5 LIRPF (8.000 € anuales, incrementable según edad hasta 24.250 €). Las contribuciones imputadas al empleado se valoran por su importe nominal, no están sujetas a ingreso a cuenta, y el exceso sobre dichos límites no es deducible pero tampoco minora las prestaciones futuras, que se gravan íntegramente.

Rendimientos del trabajo en especie aportaciones empresariales a planes de pensiones límites de reducción en base imponible imputación al partícipe contribuciones no sujetas a ingreso a cuenta

Hechos

El consultante es una institución sin ánimo de lucro que representa a los trabajadores de una entidad de derecho público. Ésta tiene establecido un fondo social a beneficio de los trabajadores, al que dota de una cantidad del 1 por ciento de la masa salarial del conjunto de sus trabajadores. El fondo social tiene personalidad propia y se instrumenta al amparo de los acuerdos logrados en el seno de la empresa entre las representaciones de la Dirección y de los trabajadores. La institución consultante tiene como único objeto gestionar dichos recursos, para así dar cumplimiento al I Convenio Marco de Relaciones Laborales de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. La asamblea de dicha institución decide destinar el 90 por ciento de tales recursos al plan de pensiones promovido por la entidad de derecho público empleadora, y en beneficio de los trabajadores.

Cuestión planteada

Tratamiento tributario de las cantidades que se destinen a dicho plan de pensiones.

Contestación

Una determinada entidad de derecho público es promotora de un plan de pensiones de empleo para sus empleados. La misma ha creado un fondo para fines sociales en beneficio de los mismos, el cual se nutre de unas contribuciones equivalentes al 1 por ciento de la masa salarial del conjunto de trabajadores. La institución encargada de llevar a cabo la gestión de tales recursos, decide por mayoría, destinar el 90 por ciento de los mismos al plan de pensiones promovido por la primera entidad.

Las contribuciones efectuadas a planes de pensiones de empleo efectuadas por los promotores de dichos planes tienen la calificación tributaria de rendimientos íntegros del trabajo en especie. Según el artículo 47.1.1º.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estas contribuciones se valoran por su importe, no estando sujetas a ingreso a cuenta de conformidad con el artículo 100.2 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 60 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en sus apartados 4 y 5 dispone :

“4. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrán exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

5. Los límites de estas reducciones serán:

a) 8.000 euros anuales para la suma de las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y los planes de previsión asegurados previstos en el apartado 3 anterior, realizadas por los partícipes, mutualistas o asegurados.

No obstante, en el caso de partícipes, mutualistas o asegurados mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe, mutualista o asegurado que exceda de cincuenta y dos, y con el límite máximo de 24.250 euros para partícipes, mutualistas o asegurados de sesenta y cinco años o más.

A estos efectos, no se computarán las contribuciones empresariales a que se refiere el párrafo b) siguiente.

b) Las cantidades previstas en el párrafo a) anterior, para las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes o mutualistas e imputadas a los mismos.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a mutualidades de previsión social o a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista se entenderán incluidas dentro de este mismo límite.”

Por tanto, el consultante podrá reducir de su base imponible las contribuciones empresariales imputadas y las aportaciones realizadas a los planes de pensiones, con los límites anteriormente citados.

En cuanto a la tributación de las prestaciones que los trabajadores perciban derivadas de dicho plan de pensiones, el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece que “las prestaciones recibidas por beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

De esta manera, el artículo 16.2.a) 3ª del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, califica como rendimientos el trabajo las “prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.”

Cuando las prestaciones se perciban en forma de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al importe de la prestación se podrá aplicar una reducción del 40 por 100, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la fecha de la primera aportación al conjunto de planes de pensiones hasta el momento de la ocurrencia de la contingencia, salvo en el supuesto de invalidez, que no se exige el transcurso de este período.

Si la prestación se cobra en forma de renta no se podrá aplicar ninguna reducción, de acuerdo con el artículo 17.2.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y si la prestación se percibe en forma mixta, la reducción del 40 por 100 se aplicará a la parte percibida en forma de capital.

Finalmente, indicar que estos rendimientos del trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1775/2004 arts. 78, 100-2 RDLG 1/2002 art. 28-1 RDLG 3/2004 arts. 16-2-a-3, 17-2, 47-1-1-e, 60-4, 60-5


Discusión
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