La retención practicada en Alemania sobre dividendos pagados a residente español es compatible con la retención española conforme al Convenio España-Alemania 1966 (art. 10.2: máximo 15% bruto; 10% si participación ≥25%), siempre que se presente certificado de residencia ante el pagador. La doble retención se corrige mediante deducción por doble imposición internacional conforme a art. 67.1 LIRPF, aplicando el menor entre retención efectiva extranjera e impuesto teórico español sobre la renta gravada en el extranjero, lo que elimina el exceso de carga fiscal.
Hechos
El consultante ha percibido dividendos procedentes de acciones en diversas compañías alemanas, habiendo soportado una doble retención, por el impuesto español y por el alemán.
Cuestión planteada
Desea conocer si es correcta la doble retención soportada y consecuencias en uno o en otro caso.
Contestación
Puesto que los dividendos son percibidos por un residente en España procedentes de fuente alemana, será de plena aplicación el Convenio entre España y la República Federal de Alemania, de 5 de diciembre de 1966, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 8 de abril de 1968).
El artículo 10 del Convenio establece que los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado. Ahora bien, el apartado segundo del citado artículo limita la imposición en la fuente, al establecer que los dividendos obtenidos por un residente en España y pagados por una empresa alemana sólo pueden someterse a imposición en Alemania al tipo impositivo máximo del 15% del importe bruto de aquellos (10% si el beneficiario es una sociedad que posee al menos el 25% del capital de la sociedad que abona los dividendos), pudiendo deducirse este impuesto pagado en Alemania del impuesto a pagar en España, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23.2 del Convenio.
Para la aplicación práctica de dicho precepto, de forma que la retención a practicar sea la que corresponda según Convenio, el perceptor deberá presentar ante el pagador un certificado de residencia en España, expedido por las autoridades fiscales españolas, para los efectos de aquel.
De lo anterior se deduce que la retención practicada en Alemania es compatible, a los tipos previstos en el Convenio, con la practicada por el impuesto español. Respecto a la consideración que la retención practicada en Alemania tiene en el cálculo del impuesto a pagar en España, el artículo 65 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, contempla entre los importes que pueden minorar la cuota líquida la deducción por doble imposición internacional, que se regula en el artículo 67.1 de dicha Ley en los siguientes términos:
“1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
b) El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.”
De la documentación aportada, que acompaña al escrito de consulta, se deduce que la retención practicada en Alemania es superior a la que correspondería por aplicación del porcentaje previsto en el Convenio. A tal efecto, la Orden de 10 de noviembre de 1975 sobre aplicación de los artículos 10, 11 y 12 del Convenio Hispano-Alemán (BOE de 4 de diciembre de 1975), prevé que los residentes en España que hayan percibido dividendos procedentes de Alemania puedan solicitar a las autoridades fiscales alemanas la devolución del exceso del impuesto alemán retenido en fuente sobre dichas rentas, entendiendo por exceso la diferencia entre el importe de la cuota tributaria aplicada conforme a la legislación interna y el procedente teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 10 del Convenio.
La solicitud de devolución ha de hacerse utilizando el formulario DBA-SPANIEN/Kapitalerträge, que figura como anexo a la Orden y que se facilita en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Referencia normativa
Convenio Hispano-Alemán, Orden de 10 de noviembre de 1975