Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Bonificación autonómica ITP, donación inmuebles, principi... · DGT V0055-08
Consulta vinculante · V0055-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de derechos sobre inmuebles no accede a la bonificación autonómica madrileña regulada en el artículo 24.5 de la Ley 21/2001, puesto que dicha norma excluye expresamente las donaciones que recaigan sobre inmuebles. No obstante, la DGT advierte que si concurriera una entrega de efectivo como contraprestación por la transmisión de derechos reales sobre el inmueble, el principio de calificación material del artículo 2 TRLITPAJD determinaría la existencia de una compraventa (no donación), con tributación en ITP/AJD y sin aplicación de bonificaciones donacionales.

Bonificación autonómica ITP donación inmuebles principio de calificación material transmisión onerosa compraventa encubierta derechos reales inmobiliarios

Hechos

Pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Uno de los integrantes de la pareja pretende donar al otro el 50% del proindiviso de la vivienda que constituye su domicilio.

Cuestión planteada

Aplicación de la bonificación establecida en la legislación autonómica madrileña.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 24.5 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece que en los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 2 anterior, referidos, respectivamente, al impuesto que grava las adquisiciones “mortis causa” y al impuesto que grava las donaciones de bienes y derechos que no sean o recaigan sobre inmuebles, “se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiera tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado”.

No siendo este el supuesto planteado en el escrito de consulta, al referirse a la donación de derechos sobre inmuebles, no procedería plantearse el cumplimiento o no del plazo de residencia habitual que exige el artículo y apartado mencionado.

No obstante, ha de hacerse constar que ha tenido entrada en esta Dirección General escrito remitido por la otra persona que integra la unión de hecho con la aquí consultante –como se desprende de la identidad tanto de la fecha de la inscripción en el correspondiente registro autonómico como de la del escrito, así como de facilitarse un mismo domicilio para notificaciones- en el que se plantea la posibilidad de aplicar la mencionada bonificación autonómica en la hipótesis de donación de una cantidad en efectivo.

Teniendo en cuenta el principio de calificación establecido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, conforme a cuyo primer apartado “el impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado…”, podría resultar la existencia real de una compraventa entre las partes, al no producirse una verdadera donación de derechos sobre el inmueble por parte de la consultante por constituir la entrega del importe la contraprestación por la transmisión de tales derechos. No generándose, en consecuencia,, empobrecimiento para la donante ni enriquecimiento para el donatario, la tributación procedería en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con lo que, como es obvio, no resultaría de aplicación bonificación alguna en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las transmisiones “inter vivos” de naturaleza gratuita.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001. Art. 24.5


Discusión
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