Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. base imponible, gastos accesorios, bien de inversión, val... · DGT V0055-19
Consulta vinculante · V0055-19
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de montaje y puesta a punto de maquinaria integran la base imponible del IVA como contraprestaciones accesorias (art. 78.2.1º LIVA) y, en consecuencia, forman parte del valor de adquisición del bien de inversión. Por tanto, deben ser objeto de regularización conforme a los artículos 107-110 LIVA durante los cuatro años naturales siguientes al de su adquisición o, si es posterior, al de su entrada en funcionamiento, sin perjuicio de su tratamiento contable según la NIC 16.

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Hechos

La consultante ha comprado una máquina por valor de 50.000 euros y además existen unos gastos de montaje y puesta a punto de 2.000 y 2.500 euros que facturan otros proveedores.

Cuestión planteada

Si los gastos de montaje y puesta a punto forman parte del precio de adquisición de la maquina a efectos de su regulación como bien de inversión y deben ser objeto de regularización como bien de inversión.

Contestación

1.- El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que tendrán la consideración de base imponible a efectos del Impuesto:

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

(…).”.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 108 se considerarán bienes de inversión, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

El apartado dos del mismo artículo 108, establece que no tendrán la consideración de bienes de inversión:

“1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.

3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.

4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.

5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas 3.005,06 euros.”.

Las deducciones de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos, podrán realizarse de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, en concreto los bienes de inversión deberán ser objeto de regularización según lo previsto en los artículos 107 a 110 de la Ley 37/1992.

En este sentido, el referido artículo 107 de la Ley 37/1992, establece, en relación con la regularización de deducciones por bienes de inversión, lo siguiente:

“Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquél en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.

No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.

(…).”.

2.- Con independencia de lo anterior, la norma 2ª “Inmovilizado material”, Segunda parte del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE de 20 de noviembre) establece que:

“El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.”.

El tratamiento previsto en los señalados artículos 107 a 110 de la Ley 37/1992 en relación con la regularización de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión tiene como finalidad ajustar, en la medida de lo posible y por un procedimiento sencillo, la deducción de tales cuotas a la utilización efectiva que de dichos bienes se hace a lo largo de un determinado período de tiempo, dada su naturaleza de medios de producción o explotación destinados a ser utilizados por un período superior a un año. El artículo 108.Dos.5º de la Ley 37/1992 excluye de la consideración de bien de inversión todos aquellos cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros, pero dado que según la norma 2º del Plan General de Contabilidad, en el valor de adquisición deben incluirse todos los gastos necesarios para la puesta en condiciones de funcionamiento de la máquina, los gastos consultados que cumplan estos requisitos podrán formar parte del valor de adquisición del inmovilizado, y por tanto incrementarán el valor de la máquina, que excediendo el valor de 3.005,06 euros y siempre que se cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 108 de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de bien de inversión y deberá ser objeto de regularización conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 108


Discusión
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