Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Fusión, canje de valores, régimen especial capítulo VIII,... · DGT V0056-01
Consulta vinculante · V0056-01
IS Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de fusión y canje de valores descritas cumplen formalmente los requisitos del artículo 97 LIS (transmisión en bloque de patrimonio/adquisición de mayoría de derechos de voto, compensación inferior al 10%, atribución de valores a socios). La aplicación del régimen especial del capítulo VIII se condiciona al cumplimiento del requisito de validez económica del artículo 110.2 LIS: la operación debe responder a motivos económicos válidos (reestructuración, racionalización, adaptación a exigencias de mercado) y no perseguir únicamente ventaja fiscal. La DGT confirma que ambas operaciones son formalmente subsumibles en las definiciones legales, pero la conclusión final depende de la acreditación concreta de la sustancia económica.

Fusión canje de valores régimen especial capítulo VIII validez económica reestructuración fraude fiscal

Hechos

Los consultantes son personas físicas que tienen su patrimonio empresarial distribuido entre las siguientes entidades:

· Una entidad A, que tiene como actividad fundamental el arrendamiento de bienes inmuebles. En el año 2000 adquirió un edificio para destinarlo a galería de arte.

· Una entidad B, cuyo patrimonio está integrado por un local destinado al arrendamiento. A 31 de diciembre del año 2000 tiene fondos propios negativos.

· Una entidad C, cuyo patrimonio empresarial está integrado por obras pictóricas destinadas a exposición y venta.

· Una de las personas físicas consultantes posee una participación mayoritaria en la entidad D, cuya actividad social se centra en el arrendamiento de fincas urbanas.

Como consecuencia de la ineficiencia empresarial, multiplicidad de estructuras empresariales, se plantea la unificación de las entidades A, B, y C en una única entidad para mejorar la gestión y lograr una mayor solvencia.

La unificación se produciría a través de una fusión por absorción en que la entidad A absorbería a B y C.

Una vez formalizada la fusión, se aportarían a la entidad A las participaciones en la sociedad D, vía canje de valores

Cuestión planteada

Posibilidad de acogerse las operaciones de fusión y canje de valores, al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

En base a los datos y antecedentes contenidos en el escrito de consulta, se formula la siguiente contestación:

La entidad consultante plantea la posibilidad de que diversas operaciones de fusión y canje de valores puedan acogerse al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, recogido en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

El artículo 97 de la LIS establece que:

“1. Tendrá la consideración de fusión la operación por la cual:

a) Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente , como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad. (…)

5. Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permita obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.”

De acuerdo con lo anterior, las operaciones planteadas cumplen los requisitos para ser consideradas como fusión y canje de valores, respectivamente.

Por su parte, el artículo 110 de la LIS establece que:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.”

En este sentido, se hace necesario mencionar que, a efectos del artículo 110.2 de la LIS, puede entenderse como reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades afectadas, entre otras, las actuaciones tendentes al objeto de adaptar las dimensiones, capacidad productiva o características técnicas de las empresas a las exigencias que imponen los mercados, así como la organización de las actividades económicas con la finalidad de que sean más productivas, rentables y eficaces.

En definitiva, se requiere la existencia de una finalidad o propósito económico que resulte adecuado que motive la realización de la operación. En el caso planteado, y con los datos aportados, se alegan como objetivos de estas operaciones mejorar la gestión del grupo al unificar su estructura y lograr una mayor solvencia frente a terceros, motivos que, a priori parecen económicamente válidos. En cualquier caso, la valoración del cumplimiento del requisito del artículo 110.2 de la LIS requiere un examen global y a posteriori de las circunstancias que concurren en cada caso, lo que podrá efectuarse en la correspondiente fase de comprobación.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 97


Discusión
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