La subvención para rehabilitación de elementos comunes del edificio constituye ganancia patrimonial no derivada de transmisión previa, imputándose al 100% al sujeto a quien haya sido concedida, sin prorrateo entre copropietarios. Integra la base imponible general del IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF, determinándose la titularidad de la renta según el artículo 11.5 LIRPF en función del derecho de obtención de la subvención.
Hechos
La consultante y su hermana son titulares proindiviso de los elementos comunes de un edificio en el que cada una de ellas tiene su vivienda habitual, privativa de cada una de ellas al existir división horizontal, si bien no han constituido la correspondiente comunidad de propietarios.
En el año 2010 han solicitado subvención para rehabilitación del edificio, cada hermana por su parte privativa, con su correspondiente proyecto, pero de los elementos comunes, al no tener constituida comunidad de propietarios, han de hacer la solicitud de la subvención únicamente por una de ellas, con proyecto independiente, ya que la Comunidad Autónoma no admite la opción de que haya más de un solicitante.
Cuestión planteada
Individualización de la subvención correspondiente a la rehabilitación de los elementos comunes del edificio.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la percepción de una subvención para la rehabilitación de la vivienda habitual constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor. Esta ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
El artículo 11 de la Ley del Impuesto se refiere a la individualización de las rentas, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.”
Añade en su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.”
Por tanto, al no derivar de una transmisión previa, la subvención por la rehabilitación de los elementos comunes del edificio se imputará al 100 por 100 a la persona a quien haya sido concedida.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, arts. 11, 33 y 48