Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención impuesto sobre el patrimonio, participaciones en... · DGT V0056-17
Consulta vinculante · V0056-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones en entidades participadas, siempre que concurran los tres condicionantes establecidos en doctrina anterior (V1406-16 y V3715-16): las retribuciones percibidas son computables para la exención independientemente de su origen (una o ambas participadas, o la holding), siendo irrelevante la fuente de satisfacción de los dividendos a efectos de la aplicación del régimen exencional.

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Hechos

Persona física titular de participaciones en entidad "holding" que participa en dos filiales, percibiendo retribuciones como Administradora única en la primera y como personal laboral en las participadas.

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El criterio expuesto en contestaciones que se le remitieron V1406-16, de 6 de abril y V3715-16, de 5 de septiembre, ambas en relación con las consultas de 2014 y 2015 a que se hace referencia en el nuevo escrito de consulta, se recoge en “los tres condicionantes” explicitados en la página 7 del propio escrito, los cuales reflejan, por tanto y en síntesis, la doctrina al respecto de este Centro Directivo.

De acuerdo con lo anterior y en cuanto que los términos en que se plantea la cuestión se ajustan a dicha doctrina ha de responderse de forma afirmativa a la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991. Art. 4. Ocho. Dos . Real Decreto 1704/1999. Art. 5.2


Discusión
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