La DGT confirma la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones en entidades participadas, siempre que concurran los tres condicionantes establecidos en doctrina anterior (V1406-16 y V3715-16): las retribuciones percibidas son computables para la exención independientemente de su origen (una o ambas participadas, o la holding), siendo irrelevante la fuente de satisfacción de los dividendos a efectos de la aplicación del régimen exencional.
Hechos
Persona física titular de participaciones en entidad "holding" que participa en dos filiales, percibiendo retribuciones como Administradora única en la primera y como personal laboral en las participadas.
Cuestión planteada
Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El criterio expuesto en contestaciones que se le remitieron V1406-16, de 6 de abril y V3715-16, de 5 de septiembre, ambas en relación con las consultas de 2014 y 2015 a que se hace referencia en el nuevo escrito de consulta, se recoge en “los tres condicionantes” explicitados en la página 7 del propio escrito, los cuales reflejan, por tanto y en síntesis, la doctrina al respecto de este Centro Directivo.
De acuerdo con lo anterior y en cuanto que los términos en que se plantea la cuestión se ajustan a dicha doctrina ha de responderse de forma afirmativa a la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991. Art. 4. Ocho. Dos . Real Decreto 1704/1999. Art. 5.2