La deducción adicional del 10% sobre gastos de personal en I+D (art. 33.1 LIS) requiere concurrencia de dos requisitos cumulativos: (i) investigador cualificado, definido como profesional con título universitario que concibe/crea nuevos conocimientos o gestiona proyectos (excluye técnicos ejecutores y personal administrativo), y (ii) adscripción en exclusiva durante todo el período impositivo al proyecto I+D. Solo genera derecho a la deducción adicional el gasto de personal que realice únicamente tareas de investigación y desarrollo; el gasto restante computa a efectos de la deducción base del 30% (o 50% sobre incremento).
Hechos
La entidad consultante desarrolla actividades de investigación y desarrollo (I+D) así como de innovación tecnológica (IT). En el desarrollo de dichas actividades, se manifiestan las siguientes particularidades:
1º. Los trabajadores adscritos al departamento de I+D pueden realizar: únicamente tareas de I+D, tareas de I+D así como de IT o bien, tareas de I+D, IT y trabajos rutinarios para mejorar la calidad de los productos. También trabajadores cualificados de otros departamentos, eventualmente, pueden intervenir en los proyectos de I+D.
2º. En los proyectos de I+D se emplea maquinaria y utillaje que son utilizados por otros departamentos de la entidad y, por tanto, se afectan parcialmente a la actividad de I+D.
3º. Al finalizar los ensayos se pretende utilizar alguno de los utillajes y prototipos obtenidos en el proceso de fabricación normal de la entidad.
Cuestión planteada
Consideración de investigadores cualificados. Deducción por actividades de I+D.
Contestación
1. De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), la realización de actividades de investigación y desarrollo dan derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. Caso de que los gastos efectuados en la realización de estas actividades en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30 por 100 hasta dicha media, y el 50 por 100 sobre el exceso respecto de la misma.
Además de la referida deducción, se practicará una deducción adicional del 10 por 100 del importe, entre otros, de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
Esta deducción adicional sobre los gastos de personal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se trate de personal investigador cualificado y, el segundo, que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad.
En cuanto al concepto de investigador cualificado, atendiendo a su sentido usual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General Tributaria, y según los criterios contenidos en la Propuesta de Norma Práctica para encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental de la OCDE, puede entenderse como investigador cualificado, el profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo.
Respecto de la condición de adscripción en exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo, debe entenderse que durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el personal investigador para la consultante debe hacerse en exclusiva para ejecutar dicho proyecto.
Por tanto, de los casos planteados en la consulta solamente podrá beneficiarse de esta deducción adicional el gasto de personal investigador que realice únicamente tareas de investigación y desarrollo, sin perjuicio de que en los demás casos el gasto de personal, aun cuando no goce de dicha deducción adicional, se compute a los efectos de determinar la totalidad de los gastos del período impositivo por estas actividades sobre el que podrá aplicarse la deducción general del 30 ó 50 por 100, según proceda.
2. En cuanto a la afectación parcial de bienes del inmovilizado a actividades de investigación y desarrollo y a otras actividades desarrolladas por la consultante, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 33.1 de la LIS, solamente se computará como gasto por la realización de actividades de investigación y desarrollo, la parte de amortización de tales bienes que se corresponda con la depreciación de los mismos por el tiempo de utilización en esas actividades dentro del período impositivo.
3. El artículo 33.2 de la LIS incluye como actividad de desarrollo la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. En definitiva, se consideran que forman parte de la actividad de desarrollo en cuanto no tengan valor económico por si mismos por cuanto no pueden comercializarse o bien no pueden utilizarse en el proceso ordinario de producción de la empresa.
De acuerdo con lo anterior, no formará parte de la base de la deducción el gasto por los utillajes y prototipos creados en la actividad de desarrollo a que se refiere la consulta, en cuanto tengan una aplicación o utilización en el proceso de producción de la consultante.
Referencia normativa
Ley 43/1995 art. 33