En estimación objetiva del IRPF, el módulo de personal no asalariado se computa como una unidad por el titular de la actividad, salvo que acredite dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas taxativamente enumeradas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal). La presencia de empleados a jornada completa y la existencia de hijas a cargo no constituyen causa objetiva que quiebre esta regla general, por lo que corresponde computar al empresario como una persona no asalariada completa, sin prorrateo.
Hechos
La consultante es titular de una actividad económica (epígrafe 651.4 del IAE) que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Tiene dos hijas pequeñas.
La actividad se desarrolla en un centro comercial que permanece abierto 70 horas a la semana.
En la actividad trabajan dos personas asalariadas a jornada completa, con una categoría laboral que les permite gestionar de forma autónoma la tienda.
Cuestión planteada
Cómputo del módulo persona no asalariado.
Contestación
En la regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contenida en el anexo II de la Orden HAP/2549/2013, de 28 de noviembre, por la que desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se recogen los criterios para cuantificar el personal no asalariado, estableciendo que personal no asalariado es el empresario.
Para cuantificar el módulo se establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.
Esta regla se quiebra en aquellos supuestos en que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación. En estos casos se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Es decir, que no se aplique la regla general de cómputo por la unidad del titular de la actividad, exceptuando los casos contemplados en la Orden que desarrolla el método, requiere una causa objetiva que debe valorarse caso a caso, no pudiéndose concretar de manera generalizada la misma.
En el caso planteado, el hecho de que en la actividad trabajen dos personas a jornada completa y que la titular tenga dos hijas de corta edad no puede considerarse causa objetiva que quiebre la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado, por lo que habrá que computar como una persona no asalariada a la titular de la actividad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012 Anexo II, Instrucción 2-1-1ª