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Consulta vinculante · V0059-17
IS Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 21 LIS aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la participación en A se mantiene íntegramente si el canje de acciones de clase B por ordinarias (realizado en septiembre de 2015) no modifica los derechos económicos y políticos inherentes a esas acciones. Dado que X conserva participación mínima 5% directa (7,76%) antes y después del canje y los derechos sustanciales permanecen idénticos, el período de tenencia ininterrumpido no se ve interrumpido por la operación de canje de valores, permitiendo acceder a la exención siempre que conste acreditada la identidad de derechos económicos y políticos ante la Administración.

exención ganancia patrimonial participación mínima 5% canje de valores período de tenencia ininterrumpido derechos económicos y políticos continuidad participativa.

Hechos

La presente consulta es aclaración de otra anterior, con referencia V4701-16 y fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 8 de noviembre de 2016.

Cuestión planteada

A los efectos de la aplicación de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la renta obtenida por la entidad consultante como consecuencia de la transmisión de su participación directa en A, si el período de tenencia de la participación no se ve interrumpido por operaciones en las que se hayan modificado los derechos políticos o económicos de las participaciones en el capital de A, dado que el porcentaje de participación de X en el capital de A es al menos del 5% antes y después de la modificación de los derechos de las participaciones.

Contestación

La aplicación de la exención, del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), a la plusvalía generada en sede de la entidad consultante como consecuencia de la transmisión de su participación en la entidad A exige, entre otros requisitos, que se ostentara una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad A de, al menos, un 5 por ciento, poseída de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.

De conformidad con los datos de la consulta, la entidad X participaba en A con un porcentaje del 11,7% (un 8,9% directamente y un 2,83% indirectamente a través de B).

En concreto, del 8,9% del capital social de A, ostentado directamente por la entidad consultante, un 7,76% se corresponde con las acciones de clase B que, en septiembre de 2015, se sustituyeron por acciones ordinarias. Los datos de la consulta afirman que la sustitución de las acciones de clase B por acciones ordinarias de la entidad A determinan los mismos derechos económicos y políticos.

En conclusión, la operación de canje de las acciones clase B, en relación a las cuales no se produce una modificación de los derechos económicos y políticos, efectuada en septiembre de 2015, no afecta al período de tenencia de la participación, en la medida en que la entidad X mantiene el mismo porcentaje de participación en el capital social de A así como los mismos derechos económicos y políticos antes y después del canje.

Por tanto, se puede afirmar que X ha transmitido una participación en relación a la cual ostentaba un porcentaje, directo o indirecto, de, al menos, un 5 por ciento, poseída de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se produjo la transmisión, puesto que ostentaba un porcentaje directo del 7,76% que se corresponde con las acciones de clase B cuyo canje no interrumpió el periodo de tenencia ininterrumpido durante el año anterior al día en que se produjo la transmisión.

No obstante, la continuidad de los derechos económicos y políticos de las acciones clase B es una cuestión de hecho que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 21


Discusión
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