Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por I+D, deducción por innovación tecnológica, ... · DGT V0060-03
Consulta vinculante · V0060-03
IS Vinculante DGT
Síntesis

Los proyectos constituyen I+D o innovación tecnológica según el art. 33 LIS si cumplen los respectivos requisitos: I+D exige indagación original planificada con descubrimiento de nuevos conocimientos o aplicación de estos para fabricar/diseñar nuevos productos o procesos (o mejorar sustancialmente los existentes), incluyendo prototipos no comercializables, demostraciones piloto y software avanzado con progreso científico significativo; innovación tecnológica requiere resultado de avance tecnológico en nuevos productos/procesos o mejoras sustanciales, con características que difieran sustancialmente de las existentes, incluyendo igualmente materialización en planos, primeros prototipos no comercializables y proyectos piloto, siempre que no sean susceptibles de conversión a aplicaciones industriales o explotación comercial. La calificación depende de que el proyecto supere la mera actividad rutinaria y demuestre el progreso o avance tecnológico exigido.

Deducción por I+D deducción por innovación tecnológica indagación original planificada progreso científico o tecnológico significativo prototipo no comercializable características sustancialmente diferenciadas actividades rutinarias excluidas

Hechos

La consultante, empresa dedicada a la formación tanto presencial como a distancia en el ámbito empresarial y profesional, así como en la elaboración de medios didácticos, está interesada en el desarrollo de dos proyectos. El primero de ellos estaría orientado a resolver el problema del diseño artesanal de contenidos para la teleformación o tele aprendizaje de una manera sistemática y normalizada, independizando el contenido de su formato de publicación, del servidor de almacenamiento y de la lógica de búsqueda. El desarrollo se complementa con un sistema de gestión de la producción, almacenamiento y recuperación de dichos contenidos (gestión documental). El segundo de los proyectos está orientado a la implantación de un sistema integrado de gestión empresarial, particularizando para una empresa de venta de servicios de formación y aprendizaje por internet. Se pretende la eliminación de procesos duplicados, bases de datos redundantes e inconsistentes, gestión de costes y precios no actualizadas, etc.

Cuestión planteada

Si los proyectos citados anteriormente constituyen investigación y desarrollo o innovación tecnológica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS.

Contestación

Dispone el artículo 33 de la LIS lo siguiente:

“1. Deducción por actividades de investigación y desarrollo.

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, así como la concepción de «sofware» avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el «sofware»

(…)

2. Deducción por actividades de innovación tecnológica.

La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

a) Concepto de innovación tecnológica.

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere el punto 1.º siguiente, con independencia de los resultados en que culminen.

(…)

3. Exclusiones.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquéllas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos”.

Examinada la documentación aportada por la consultante se desprende que el desarrollo que se propone en ambos proyectos representa una innovación en la gestión empresarial. Sin embargo, no se aprecia que los proyectos impliquen una novedad científica o tecnológica significativa sino, más bien, una automatización y mejora de las funcionalidades de los sistemas actuales. Por consiguiente no cabe calificar las actividades como Investigación y Desarrollo, ni como Innovación Tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la LIS.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 33


Discusión
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