Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal de ingresos, devengo, ingresos someti... · DGT V0060-08
Consulta vinculante · V0060-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

El incremento de precio condicionado a la aprobación de una densidad urbanística determinada no constituye ingreso en el ejercicio de venta (2004), sino que debe imputarse al período en que se devengue efectivamente —es decir, cuando se autorice la densidad—, conforme al artículo 19.1 TRLIS y al principio de correlación temporal. No procede declaración complementaria ni intereses de demora por el ejercicio 2004, sino declaración ordinaria del ingreso en el ejercicio de autorización de la densidad.

Imputación temporal de ingresos devengo ingresos sometidos a condición correlación temporal transmisión de inmuebles

Hechos

En el ejercicio 2004, la consultante efectuó la venta de varios inmuebles fijándose el precio en función de los metros cuadrados de cada uno de ellos, formalizándose la entrega así como la escritura pública correspondiente en ese ejercicio.

No obstante, en la escritura se fijaba una cláusula según la cual, en el caso de que en la tramitación del plan urbanístico definitivo de la zona en la que se situaban los inmuebles, se aprobara una densidad determinada, el precio a percibir por el contribuyente por la venta de las fincas se incrementará en una cantidad fija adicional por metro cuadrado vendido. Esta cantidad se percibiría dentro de plazo de los 15 días siguientes a la confirmación de Plan Parcial.

De acuerdo con el estado actual de la tramitación urbanística del inmueble es previsible que en el ejercicio 2007 se proceda a la aprobación que autorice la densidad pactada, lo que facultaría al transmitente para exigir el importe adicional del precio supeditado a esa condición.

Cuestión planteada

¿Es correcto entender que el diferencial sobre el precio inicialmente pactado de resultas de la tramitación urbanística ha de imputarse como un mayor beneficio a imputar fiscalmente al ejercicio 2004 en que se produjo la venta de inmueble? ¿ Deberá efectuarse una declaración complementaria con intereses de demora por el período transcurrido entre el 25/07/2005 y la fecha en que se presente la declaración ¿ En otro caso indíquese el modo de proceder.

Contestación

Impuesto sobre Sociedades: imputación temporal de ingresos. Incremento del precio sometido a condición.

CONTESTACION: El artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el texto refundido de Impuesto sobre Sociedades, TRLIS, en lo sucesivo, establece: “1.Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.”

En el caso que se plantea en la consulta, el incremento de precio está sometido a la condición de que, en la tramitación de plan urbanístico definitivo de la zona en la que se situaban los inmuebles, se apruebe una densidad determinada; de forma que resulta necesario que se cumpla esa condición para que surja el derecho a percibir un precio mayor por los inmuebles vendidos. En este sentido, el artículo 1114 del Código Civil dispone: “En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos dependerá del acontecimiento que constituya la condición.” Es por ello que no se haya producido a efectos contables ni fiscales un ingreso en el momento de la transmisión del inmueble por cuanto, de los hechos manifestados en la consulta, el mismo depende de hechos futuros e inciertos no controlados por la consultante.

En consecuencia, las cláusulas establecidas en el contrato establecen unos hechos contingentes futuros y posibles que, de manifestarse, ello determinaría el derecho a percibir unas cantidades adicionales, es decir, el derecho a percibir el incremento surgirá en el momento en que se autorice la densidad determinada. En ese momento se devengará, por tanto, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el ingreso constituido por el incremento del precio. Dicho ingreso se deberá imputar, a efectos del Impuesto, al período impositivo en que se produzca su devengo, en definitiva, en el período impositivo en que se autorice la densidad determinada.

Por todo ello, no sería correcto considerar que el diferencial sobre el precio inicialmente pactado, que sería consecuencia de la aprobación de una densidad determinada durante la tramitación urbanística, ha de imputarse fiscalmente como un mayor ingreso al ejercicio 2004 en que se produjo la venta del inmueble; ni que deba efectuarse una declaración complementaria con intereses de demora por el período transcurrido entre el 25/07/2005 y la fecha en que se presente la declaración.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RD Leg. 4/2004, Artículo 19.1.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion