La deducción por obras de mejora en vivienda habitual es aplicable a infraestructuras de telecomunicación realizadas en el edificio que contiene la vivienda habitual, pero exclusivamente cuando tales obras vayan dirigidas a permitir acceso a Internet y televisión digital *en la vivienda habitual del contribuyente*. Descarta aplicación cuando benefician al conjunto del edificio sin conexión a la vivienda específica. Los propietarios de viviendas integrantes de comunidad pueden computar como inversión propia la parte proporcional del coste abonado por la comunidad si concurren los requisitos objetivos. Porteros electrónicos, videoporteros y circuitos de videovigilancia sin central de alarma quedan fuera del ámbito de la deducción por no ser infraestructuras de telecomunicación dirigidas a Internet o televisión digital.
Hechos
Aplicación de los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en obras de instalación de equipos o sistemas de telecomunicaciones.
Cuestión planteada
IRPF. En relación con la nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual y, en particular, por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital: si las obras se realizan en el edificio que contiene la vivienda habitual del contribuyente, proporcionando el acceso a la televisión digital o a Internet al conjunto de viviendas del edificio, ¿a este tipo de obras les resulta de aplicación la deducción?. De ser así, y en el caso de que sean viviendas habituales de los distintos propietarios, ¿pueden computar como inversión realizada en su vivienda la parte proporcional del coste de esa obra abonada por la comunidad de propietarios?. ¿Se entiende por este tipo de obras las que vengan a dotar a la vivienda, al conjunto de viviendas y/o al edificio de sistemas de control de acceso (portero o vídeo porteros electrónicos) y/o circuitos de videovigilancia sin conexión a central de alarma?. IVA. Si las ejecuciones de obra consistentes en la instalación de un sistema de control de acceso, sistema de recepción, amplificación y distribución de la señal de televisión digital, o de telefonía o accesos a Internet en un edificio o sus viviendas, u otras análogas en materia de instalación de equipos o sistemas de telecomunicaciones tienen la consideración de obras de renovación o reparación a efectos de la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
PRIMERO. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), se ha añadido una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en la que se regula la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Dicha disposición adicional vigésima novena dispone, entre otros, que:
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos”.
De acuerdo con esta redacción, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual resulta aplicable a las obras realizadas en el edificio en el que se encuentre la vivienda habitual del contribuyente cuando se trate de obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que vayan dirigidas a permitir el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
En segundo lugar, conforme establece la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, “la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal”.
La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de instalación efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, indicar que la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Por último, a las obras que vengan a dotar a la vivienda, al conjunto de viviendas y/o al edificio de sistemas de control de acceso (portero o vídeo porteros electrónicos) y/o circuitos de videovigilancia sin conexión a central de alarma no les resulta de aplicación la deducción por cuanto el objeto de tales obras no tiene encuadre dentro de los señalados. en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, para la aplicación de la deducción.
SEGUNDO. En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
El artículo 91, apartado uno.3.número 1° de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) determina que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”.
Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 22°, letra B), de la misma Ley, en su redacción a partir del 14 de abril de 2010, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo (BOE del 13), dispone que a los efectos de esta Ley, las obras de rehabilitación de edificaciones son las que reúnan los siguientes requisitos:
“1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.° Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda deI 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo”:
Resulta evidente, a la vista de la consulta, que las obras objeto de consulta, consistentes en la instalación de equipos o sistema de control o de telecomunicaciones, por sus características, no pueden calificarse como obra de rehabilitación del edificio de viviendas.
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados anteriormente, debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91.uno.2, número 15º, de la Ley 37/1992, asimismo según su redacción vigente desde del 14 de abril de 2010, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto- ley 6/2010.
Dicho precepto establece que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a “las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 por ciento de la base imponible de la operación.”
La consultante desea conocer si las obras que realiza, objeto de consulta, tienen el carácter de obras de renovación o reparación.
Debe tenerse en cuenta, que, con anterioridad a la modificación del transcrito artículo 91, apartado uno.2, número 15°, de la Ley, la aplicación del tipo impositivo reducido se limitaba a las llamadas obras de albañilería, quedando excluidas de su aplicación las obras de electricidad, gas, fontanería, calefacción, cerrajería, etc.
No obstante, la nueva redacción del transcrito articulo 91.uno.2, 15º, de la Ley ampara la aplicación del tipo reducido del Impuesto a las ejecuciones de obra que supongan renovación o reparación de la vivienda. De esta forma, se abre el conjunto de las ejecuciones de obra sobre viviendas ya finalizadas que pueden acogerse a la aplicación del tipo reducido del Impuesto.
De acuerdo con el contenido de la consulta, las obras de instalación de sistemas o equipos de control o telecomunicaciones, tal y como se establecen en el texto de la consulta, pueden incluirse dentro de las de reparación o renovación de edificios.
En todo caso, esta Dirección General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.15° de la Ley 37/1992 para la aplicación del tipo reducido a las ejecuciones de obra objeto de consulta, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 33 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 8 por ciento.
En el caso de la operación objeto de consulta, en la que se instalan equipos y sistemas de control o telecomunicaciones, parece lógico concluir que su coste será muy superior al límite señalado, por lo que el tipo impositivo aplicable será del 18 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, D. A. 29ª.
LIVA, 37/1992, Art. 91.