La amortización acelerada del artículo 11.2.c) LIS y la deducción por I+D del artículo 33 LIS están vinculadas al concepto de investigación y desarrollo definido en este último precepto. La mera incorporación o adaptación de maquinaria, aunque tecnológicamente avanzada, a un proceso productivo no constituye actividad de I+D ni innovación tecnológica conforme a la exclusión del artículo 33.4.b) LIS, por lo que no procede ni la libertad de amortización ni la deducción por I+D. Solo si la actividad implica diseño de nuevos procesos o sistemas de producción con mejora tecnológica sustancial (no meramente incorporación de bienes) podría accederse a ambas ventajas fiscales de forma simultánea.
Hechos
La entidad consultante se dedica a la fabricación de envases, piezas o sistemas fabricados fundamentalmente de materiales termoplásticos, así como a la adquisición y transformación de materias primas y maquinaria necesaria para ello.
Esta entidad pretende incorporar en el proceso productivo una maquinaria específica, única en España, que reúna los últimos avances tecnológicos en inyección de plásticos de alta presión de cierre de molde, que permita un llenado de paredes en grandes contenedores mucho más delgadas y homogéneas. Con ello, se pretende optimizar la calidad del producto acabado y la utilización de plástico reciclado en su fabricación.
Cuestión planteada
- Si la entidad puede acogerse por esta inversión al régimen de libertad de amortización del artículo 11.2.c) de la Ley 43/1995.
- Si la entidad puede aplicar la deducción por I+D o por innovación tecnológica y, si esto es posible, cuál sería la base de la deducción.
Contestación
De acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), podrán amortizarse libremente “los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo.”
Esta posibilidad de libertad de amortización, por lo tanto, está unida al propio concepto de investigación y desarrollo definido en el artículo 33 de la LIS, de tal manera que un elemento que se encuentre incluido en dicho concepto dará derecho a la deducción prevista en el citado artículo 33 y simultáneamente podrá gozar de libertad de amortización.
El examen del artículo 33 de la LIS debe realizarse diferenciando la regulación de este al tiempo de la presentación de la consulta y según la redacción vigente.
A. Normativa aplicable hasta 31 de diciembre de 2001.
El apartado 2 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, define como investigación “la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico”, y como desarrollo “la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.”
Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo 33 define como innovación tecnológica “la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.”
Estas definiciones se completan con las exclusiones previstas en el apartado 4 letra b) del citado artículo, por el que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica, entre otras, “…la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción…"
Teniendo en cuenta el precepto transcrito, y en base a los datos aportados en el escrito de consulta, parece más bien que lo que se realiza es una actividad de diseño de un sistema productivo, adaptando al mismo una maquinaria con tecnología significativamente avanzada. La simple incorporación de dicha maquinaria a la actividad de la entidad consultante no constituye una actividad de investigación y desarrollo, en cuanto que dicha maquinaria es adquirida a un proveedor para incorporarla al proceso productivo. Esto permite concluir que la inversión no cumple los requisitos necesarios para acogerse a la deducción prevista en el artículo 33.1 de la LIS, ni para acogerse al incentivo fiscal de libertad de amortización recogido en el artículo 11.2 de la misma Ley.
Ahora bien, el diseño del sistema productivo para la incorporación al mismo de una máquina puede encuadrarse dentro del concepto de innovación tecnológica, siempre que dicho diseño suponga una novedad tecnológica significativa. Si esto es así, la entidad podría estar realizando una actividad de innovación tecnológica en la concepción de la adaptación del sistema productivo a la actividad desarrollada por la nueva maquinaria, concepción que corresponderá a los gastos incurridos en la materialización del nuevo proceso en un plano, esquema o diseño. Por lo tanto, las inversiones y gastos relacionados directa y exclusivamente con el diseño del sistema productivo tendrían derecho a la deducción por el concepto de innovación tecnológica.
B. Normativa vigente desde 1 de enero de 2002.
En la nueva redacción dada al artículo 33 de la LIS por el artículo 2, apartado diez, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social no se establecen modificaciones en relación con las definiciones de los conceptos de investigación y desarrollo (letra a) del apartado 1 del artículo 33 de la LIS). Sin embargo, estas definiciones se completan con las exclusiones previstas en el apartado 3, letra b), del reiterado precepto de la LIS que, en lo relativo al contenido de la consulta, ha sido modificado especificándose que no se considerará actividad de innovación tecnológica la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción "que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación".
Dado que la nueva maquinaria está afectada a una actividad de innovación, ya que la innovación surge en el diseño del sistema productivo para la incorporación de la misma, siempre que suponga una novedad tecnológica significativa, dicho diseño podrá encuadrarse dentro del concepto de innovación tecnológica, en los términos comentados en la letra A anterior.
Referencia normativa
Ley 43/1995, arts 11 y 33