Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestación de capital, rendimientos del capital mobiliari... · DGT V0061-21
Consulta vinculante · V0061-21
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% en prestaciones de capital de planes de pensiones por aportaciones pre-2007 se aplica únicamente a las prestaciones percibidas en el ejercicio de la contingencia o en los dos ejercicios siguientes (regla general), salvo para contingencias acaecidas entre 2011-2014 (ocho ejercicios posteriores) o en 2010 o antes (hasta 31.12.2018). Para contingencias acaecidas en 2017, el plazo de aplicación se extiende hasta el cierre del ejercicio 2019 (dos ejercicios siguientes tras 2017), siendo requisito adicional que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, excepto en invalidez.

prestación de capital rendimientos del capital mobiliario régimen transitorio plan de pensiones aportaciones pre-2007 imputación temporal.

Hechos

El consultante es titular de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007.

En julio de 2017 accede a la jubilación por incapacidad absoluta.

Cuestión planteada

Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a la prestación a percibir en forma de capital del plan de pensiones.

Contestación

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos:

“(…)

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

El apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia.

Por tanto, si la contingencia acaeció en 2017, según manifiesta el consultante, el régimen transitorio sería de aplicación, en el caso que se cumplan los restantes requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta 31 de diciembre de 2019.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 12

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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