Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Mínimo por ascendientes, línea recta por consanguinidad, ... · DGT V0062-12
Consulta vinculante · V0062-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El mínimo por ascendientes (918 €/año; 2.040 € si mayor de 75 años) es aplicable únicamente a progenitores, abuelos y bisabuelos en línea recta por consanguinidad o adopción que convivan con el contribuyente, tengan edad superior a 65 años o discapacidad sin edad mínima, y cuyas rentas anuales (excluidas las exentas) no superen 8.000 €. Quedan excluidos ascendientes por afinidad (suegros) y línea colateral.

Mínimo por ascendientes línea recta por consanguinidad edad 65/75 años discapacidad convivencia límite de rentas 8.000 € adopción.

Hechos

Con la consultante convive su suegro y sus dos hijos menores de edad. El marido de la interesada era quien se aplicaba en la declaración del IRPF el mínimo por ascendientes, pero dicho cónyuge falleció el día 20 de octubre de 2011.

Cuestión planteada

¿ Puede aplicarse la consultante el mínimo por ascendientes?

Contestación

Respecto a la aplicación del mínimo por ascendientes, el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:

“1. El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros anuales”.

La norma tributaria considera que el concepto de ascendiente que da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes son los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes desciende el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción sin que se entiendan las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral o por afinidad (suegros).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 59.


Discusión
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