Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. prestaciones de planes de pensiones, reducción transitori... · DGT V0063-21
Consulta vinculante · V0063-21
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% prevista en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 para prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital por aportaciones anteriores a 2007 no resulta aplicable a contingencias acaecidas a partir de 2019. El régimen transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2018 para contingencias de 2010 o anteriores, y para contingencias de 2011 a 2014 se circunscribe a los ocho ejercicios siguientes al de acaecimiento. Contingencias posteriores a 2018 quedan excluidas del régimen transitorio.

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Hechos

La consultante es titular de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007.

En enero de 2019 le reconocen una jubilación por incapacidad permanente.

Cuestión planteada

Finalización del plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a la prestación a percibir en forma de capital del plan de pensiones.

Contestación

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos:

“(…)

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

El apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia.

Por tanto, si la contingencia acaece en 2019, según manifiesta la consultante, el régimen transitorio sería de aplicación, en el caso que se cumplan los restantes requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta 31 de diciembre de 2021.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 12

RDLG 3/2004 art. 17-2-b


Discusión
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