Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial aportaciones, diferimiento de plusvalía,... · DGT V0065-00
Consulta vinculante · V0065-00
IS Vinculante DGT
Síntesis

La aportación no dineraria descrita cumple los requisitos del artículo 108.1 LIS (residente español receptor, participación posterior ≥5%, aportante sujeto pasivo/no residente), por lo que accede al régimen especial de fusiones y aportaciones del capítulo VIII del título VIII. Aplica diferimiento de plusvalía en la entidad aportante y no revalorización de la base de los activos en receptora. Requiere verificar compatibilidad con el artículo 13.9 de la Ley 20/1990 si el aportante es cooperativa, dado el riesgo de pérdida de protección fiscal por participación en entidades no cooperativas.

Régimen especial aportaciones diferimiento de plusvalía participación mínima 5% requisitos artículo 108 LIS cooperativas pérdida de protección fiscal

Hechos

Una entidad cooperativa proyecta aportar acciones y participaciones en entidades mercantiles a una sociedad limitada, siendo su participación superior al 5 por 100 una vez realizada la aportación.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores regulado en el título VIII capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El apartado 1 del artículo 108 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canjes de valores, previsto en el capítulo VIII del título VIII de la LIS, se aplicará a aquellas aportaciones no dinerarias en las que concurran determinados requisitos. Por lo que ahora interesa, estos requisitos son los siguientes:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español.

b) Que, una vez realizada la aportación, el aportante participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 5 por 100.

c) Que la entidad aportante sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (artículo 108.1.b) de la LIS) o no residente en territorio español (apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias).

En la aportación no dineraria a que se refiere la consulta se cumplen los indicados requisitos, por lo que, como operación contemplada en el artículo 108 de la LIS, le será de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VIII de dicha Ley.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta lo establecido en el apartado 9 del artículo 13 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas, en el sentido de que puede ser causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida la participación de la cooperativa en el capital social de entidades no cooperativas, excepto que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado.

Referencia normativa

Ley 43/1995 artículo 108-1


Discusión
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