La deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF requiere ocupación efectiva y permanente dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición o terminación de obras. La DGT reconoce excepciones que suspenden este plazo (circunstancias que impidan la ocupación: fallecimiento, cambio de domicilio por causa justificada, disfrute de vivienda de cargo o empleo) durante las cuales se mantiene el carácter de habitual y continúa la deducción, sin límite temporal mientras persista la excepción aplicable. La conclusión depende de que la vivienda de Oviedo se encuadre objetivamente en alguna de estas circunstancias excepcionales que justifiquen la no ocupación y suspendan el plazo de los 12 meses.
Hechos
El consultante reside, con su mujer y su hija, en una casa-escuela en Rioseco al ser maestro en dicha localidad. El consultante y su cónyuge se han deducido en los años 2002 a 2005 por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda. En febrero de 2006 han adquirido una vivienda en Oviedo con la intención de que constituya su vivienda habitual cuando cese en su actual destino.
Cuestión planteada
Posibilidad de seguir deduciéndose por la adquisición de la vivienda de Oviedo.
Contestación
El artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF– define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69.1.