La transformación de cooperativa en SRL no genera ganancia o pérdida patrimonial en el socio persona física por no extinguir la personalidad jurídica. La fecha de adquisición de las participaciones recibidas se remonta a la de las cuotas cooperativistas originarias, relevante para el cómputo de la exención por ganancia patrimonial en la posterior transmisión de las acciones.
Hechos
Sociedad Cooperativa que se transforma en el ejercicio 2003 en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. En el ejercicio 2004 se venden las participaciones en dicha sociedad limitada.
Cuestión planteada
Fecha de adquisición de las participaciones.
Contestación
Teniendo en cuenta que la transformación de una Sociedad Cooperativa en una Sociedad de Responsabilidad Limitada no extingue la personalidad jurídica de la sociedad que se transforma ni supone la disolución de esta, cabe afirmar, que la misma no provoca en el socio persona física una ganancia o pérdida patrimonial en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. En la transmisión de las acciones recibidas como consecuencia de la transformación se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a las participaciones en la sociedad cooperativa objeto de transformación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31