Los trabajos de restauración de canteras y escombreras incluidos en un plan aprobado conforme al RD 2994/1982 constituyen inversión válida del factor de agotamiento bajo el artículo 99 TRLIS. La materialización con medios internos requiere acreditar, mediante prueba admitida en Derecho, los costes directamente imputables a la ejecución del plan de restauración aprobado por la autoridad competente; no existe formalidad documental específica sino obligación de imputación identificada de costes al proyecto de restauración.
Hechos
Ver cuestiones.
Cuestión planteada
Si una sociedad acogida al régimen fiscal especial de la minería y que ha dotado el factor de agotamiento, puede incluir los trabajos de restauración de canteras y escombreras a los efectos del artículo 99 del TRLIS.
Como debe documentar dichos trabajos de restauración en el supuesto de que los mismos se realicen con medios internos de la empresa.
Contestación
El artículo 99 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“Las cantidades que redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento sólo podrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamente relacionados con las actividades mineras que a continuación se indican:
(…)
f) Actuaciones comprendidas en los planes de restauración previstos en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas”.
De este precepto se desprende que los trabajos de restauración, realizados en los términos previstos en el Real Decreto 2994/1982, en canteras y escombreras, de las cuales se hayan obtenido recursos a los que sea aplicable el factor de agotamiento, se encuentran recogidos entre las alternativas de inversión consideradas como aptas en las que se puede materializar el factor de agotamiento.
En cuanto a la forma de justificar los trabajos de restauración efectuados como medio de materializar el factor de agotamiento en el supuesto de que los mismos se realicen con medios internos de la empresa, no hay que olvidar a este respecto que el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas, exige un plan de restauración con un contenido mínimo en los términos del artículo 3 del mismo.
En este sentido, la entidad que opte por materializar el factor de agotamiento de acuerdo en un plan de restauración deberá estar en disposición de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho el total de costes directamente imputables a los trabajos de desarrollo del mismo y que sirvan a la ejecución del plan de restauración que le haya sido aprobado por la autoridad competente.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004 art. 99