Los miembros que se incorporen a una AIE tras la concesión de la autorización de amortización acelerada de buques, pero antes de la entrega del activo, acceden al régimen de transparencia fiscal y pueden imputarse las bases derivadas de las amortizaciones aceleradas autorizadas, así como los demás incentivos fiscales previstos en la legislación vigente, siempre que continúen cumpliendo los requisitos específicos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 43/1995; el incumplimiento posterior de tales requisitos por cualquier miembro determina la pérdida de los beneficios y la reintegración conforme al número 4 de esa Disposición.
Hechos
La entidad consultante es una Agrupación de Interés Económico, constituida para la adquisición y arrendamiento de buques en los términos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 43/1995, habiéndosele concedido la autorización correspondiente por este Centro Directivo con fecha 28 de enero de 2000.
Con posterioridad a dicha fecha, si bien con anterioridad a la entrega del buque, han entrado a formar parte de la Agrupación entidades no incluidas en el expediente de solicitud original, y que se detallan en el escrito de consulta.
Cuestión planteada
Si los nuevos miembros de la Agrupación podrán imputarse en virtud del régimen de transparencia fiscal previsto para las Agrupaciones de Interés Económico, las bases imponibles determinadas por éstas por aplicación de las amortizaciones aceleradas reconocidas a la entidad consultante en el escrito de autorización, así como los demás incentivos o beneficios fiscales que pudiera disfrutar la citada Agrupación en aplicación de la legislación vigente.
Contestación
La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 43/1995 establece la aplicación de incentivos fiscales para la renovación de la flota, mediante un sistema de amortización acelerada de buques adquiridos por Agrupaciones de Interés Económico para su arrendamiento, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la citada normativa y se solicite y obtenga del Ministerio de Hacienda la correspondiente autorización.
En el caso consultado, habiéndose concedido ya la autorización pertinente por este Centro Directivo, se plantea la cuestión acerca del disfrute de los incentivos fiscales concedidos por parte de los miembros de la Agrupación consultante que han entrado a formar parte de la misma después de la concesión de la autorización aunque con anterioridad a la entrega del buque. De acuerdo con la legislación vigente en la materia, y a la vista de los antecedentes que constan en el expediente, y en particular, en el escrito de consulta, este Centro Directivo entiende que la entidad consultante podrá seguir disfrutando de los beneficios reconocidos en el escrito de autorización, así como los demás previstos en la legislación vigente y que le pudieran ser aplicables, que se trasladarán a sus nuevos miembros, los referidos en el escrito de consulta, a través del régimen de transparencia fiscal, en los términos previstos en los Artículos 66 y siguientes de la Ley 43/1995.
No obstante lo anterior, si con posterioridad dejaran de cumplirse los requisitos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta por cualquier miembro de la Agrupación, se perderán para el mismo los beneficios fiscales obtenidos como resultado de la amortización acelerada que se hubiera practicado, con las consecuencias previstas por el número 4 de la Disposición Adicional Decimoquinta.
Referencia normativa
Ley 43/1995 arts. 66 y ss y Disp Adic 15ª