La conversión de acciones sin voto en acciones ordinarias constituye una alteración en la composición del patrimonio que genera ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 31.1 TRLIRPF. Las acciones ordinarias resultantes del canje adoptan como fecha de adquisición a efectos de posteriores transmisiones la fecha efectiva del canje, perdiendo así la antigüedad fiscal de las acciones sin voto originarias.
Hechos
El capital social de una sociedad anónima está compuesto por acciones ordinarias y por acciones sin voto hasta el máximo legal permitido por la ley.
Cuestión planteada
En caso de producirse una conversión de esas acciones sin voto en acciones ordinarias se desea saber si las nuevas acciones ordinarias procedentes del canje conservan la antigüedad a efectos fiscales.
Contestación
El artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRLIRPF -, establece:
“1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.”
La operación consistente en canjear acciones sin voto, que proporcionan derechos económicos y políticos distintos a las acciones ordinarias, por estas últimas, produce en el socio, persona física, una ganancia o pérdida patrimonial, según se deriva del artículo 31.1 del TRLIRPF, debiendo tributar como tal. En consecuencia, las acciones ordinarias derivadas del canje tendrán como fecha de adquisición a efectos de ulteriores transmisiones la fecha del canje.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 31-1