Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva legal SOCIMI, obligación mercantil de distribució... · DGT V0067-11
Consulta vinculante · V0067-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La dotación a reserva legal de una SOCIMI solo se considera cumplimiento de obligaciones mercantiles —y por tanto distribuible según art. 6.1 Ley 11/2009— hasta el 10% del beneficio del ejercicio anual. Las aportaciones a reserva legal que superen este porcentaje carecen de cobertura mercantil obligatoria y se califican como voluntarias, incumpliendo el régimen de distribución obligatoria que define la naturaleza de la SOCIMI. El cumplimiento de la distribución de dividendos es condición necesaria en todos los períodos impositivos sin excepciones temporales.

Reserva legal SOCIMI obligación mercantil de distribución dotación 10% del beneficio incumplimiento del régimen fiscal especial distribución obligatoria de dividendos

Hechos

La entidad consultante ha cumplido las condiciones establecidas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario para tributar en el régimen fiscal previsto en el artículo 9 de la citada Ley.

La entidad obtendrá un beneficio en el ejercicio 2010 y pretende destinar a la Reserva Legal una cantidad muy superior al 10% del beneficio del ejercicio, sin alcanzar el 20% del capital social, a fin de adelantar en el tiempo la constitución de la reserva legal.

Cuestión planteada

Si la dotación de la reserva legal por parte de la consultante debe entenderse realizada en cumplimiento de las obligaciones mercantiles, tal y como señala el artículo 6.1 de la Ley 11/2009, de 16 de octubre.

Contestación

El artículo 6 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), establece que:

“Artículo 6. Distribución de resultados.

1. Las SOCIMI y entidades residentes en territorio español en las que participan a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial establecido en esta Ley, estarán obligadas a distribuir en forma de dividendos a sus accionistas, una vez cumplidas las obligaciones mercantiles que correspondan, el beneficio obtenido en el ejercicio, debiéndose acordar su distribución dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de cada ejercicio, en la forma siguiente….”

Por su parte, el artículo 274 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, dispone que:

“1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento de capital social…”

Del precepto transcrito se deriva que la normativa mercantil exige una dotación anual a la reserva legal del 10% del beneficio del ejercicio hasta que el importe de la reserva legal alcance el 20% del capital social. Esto significa que aquellas dotaciones anuales que superen el 10% del beneficio del ejercicio no se realizan en cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino de forma voluntaria por parte de la entidad consultante, de suerte que aquellas dotaciones a reserva legal que excedan del 10% del beneficio del ejercicio incumplen lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2009.

Por otra parte, cabe señalar que el cumplimiento de la distribución de dividendos prevista en el artículo 6 de la Ley 11/2009, constituye una condición necesaria para la propia configuración de las SOCIMI, de manera que debe cumplirse todos los períodos impositivos, sin que se considere un requisito excepcionado de cumplimiento temporal en aplicación del primer párrafo de la disposición transitoria primera de la citada Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 11/2009. Art. 6


Discusión
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