Las actividades desarrolladas en el marco del proyecto constituyen investigación y desarrollo o innovación tecnológica conforme al artículo 33 LIS si cumplen los requisitos legales: para I+D, indagación original y planificada que persiga descubrimiento de nuevos conocimientos o aplicación de resultados para fabricación de nuevos materiales/productos o diseño de nuevos procesos/sistemas, o mejora tecnológica sustancial de preexistentes; para innovación tecnológica, obtención de nuevos productos o procesos con mejoras sustanciales tecnológicamente significativas. Quedan excluidas las actividades sin novedad científica o tecnológica significativa, esfuerzos rutinarios de mejora de calidad, adaptaciones a requisitos específicos de cliente, cambios estéticos o menores, y actividades de producción industrial, servicios, distribución, planificación productiva, reglaje de herramientas, solución de problemas técnicos de procesos interrumpidos, control de calidad, estudios de mercado y formación. La calificación depende de los hechos, circunstancias y datos específicos del proyecto consultado.
Hechos
La entidad consultante se dedica principalmente a la fabricación de papel para la industria del embalaje, fabricando una calidad de papel 100% reciclado, ondulado, denominada "fluting".
La entidad tiene previsto abordar un proyecto para llegar a fabricar dos nuevas calidades de papel reciclado, semiquímico y bicolor, que sustituyan a la actual.
Cuestión planteada
Si las actividades desarrolladas en el marco de tal proyecto pueden considerarse de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica a efectos del artículo 33 de la LIS.
Contestación
La contestación a la consulta planteada se realiza únicamente en atención y de acuerdo con los hechos, circunstancias y datos expresados por el consultante en su escrito, teniendo efectos sólo respecto de ellos.
El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. de 28 de diciembre), en adelante LIS, según la redacción dada al mismo por el artículo 3.Tres de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, considera como investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico y como desarrollo la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
Por su parte, el apartado 3 de este artículo 33 define, a estos mismos efectos, la innovación tecnológica como la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes.
El apartado 4 del mismo artículo determina que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica, entre otras, las consistentes en: las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. Tampoco tendrán tal consideración las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquéllas otras actividades distintas de las descritas como innovación; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
En el caso planteado, el sujeto pasivo desarrolla como actividad principal "la fabricación de papel para la industria del embalaje", realizando el ciclo completo de la elaboración del cartón. En concreto, la entidad se dedica a "la producción de la calidad de papel ondulado denominada "fluting", utilizando como materia prima papel reciclado en un 100%" y ahora tiene la intención de llevar a cabo un proyecto denominado "Desarrollo de nuevas calidades de papel reciclado: bicolor y semiquímico". Con este proyecto busca pasar de producir ese único tipo de papel "fluting" a producir las dos nuevas calidades de papel reciclado indicadas. A su vez, el proyecto consiste, básicamente, en el desarrollo de una labor de investigación para determinar la composición de la mezcla de materias primas, con diversos tipos y porcentajes de calidades de papel recuperado, así como en el desarrollo de nuevas instalaciones de producción para su fabricación posterior. Todo ello se completará con la realización de análisis sobre el comportamiento de las nuevas calidades obtenidas y de los resultados una vez incorporados los nuevos materiales a las planchas de cartón.
De los escasos datos aportados no resulta acreditado por la consultante que tales actividades lleguen a implicar una novedad científica o tecnológica significativa, tanto desde un punto de vista objetivo, para que pueda entenderse como actividad de investigación y desarrollo, como subjetivo, a efectos de su consideración como innovación, sino más bien, esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos elaborados por la entidad o del proceso de fabricación de los mismos, lo cual excluye la aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 33 de la LIS.
Referencia normativa
Ley 43/1995 art.33