Para determinar si procede la aplicación del régimen de incentivos fiscales en IS en 2007 con arreglo al art. 108.3 TRLIS, la composición del grupo se fija a la fecha de cierre del ejercicio anterior (31.12.2006), siendo la cifra de negocios a considerar la del período inmediatamente anterior (2006) conforme a los integrantes del grupo en esa misma fecha. Las modificaciones en la composición acaecidas durante 2007 no retroactúan a 2006 ni alteran qué entidades computan en el cálculo de la cifra de negocios de referencia para ese ejercicio anterior.
Hechos
La entidad consultante poseía en el ejercicio 2006 el 100% de la sociedad A; el 100% de la sociedad B y el 80% de la sociedad C, por lo que formaban grupo en virtud del artículo 42 del Código de Comercio.
El 01/01/2007 la entidad consultante absorbe a la sociedad A.
El 06/11/2007 la sociedad B se disuelve y extingue.
Cuestión planteada
En relación a la declaración del Impuesto sobre Sociedades, a la vista de lo dispuesto en el artículo 108.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
1. A qué fecha se determina la composición del grupo, y, en consecuencia, qué empresas forman parte del grupo en 2007.
2. A los efectos de la determinación en 2007 de la cifra de negocios del grupo en el ejercicio anterior (2006), qué entidades hay que considerar: las que forman parte del grupo en 2007 o las que forman parte del grupo en la fecha en que se determina la cifra de negocio, es decir, 2006.
Contestación
El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, establece que:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. (…)
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.”
El artículo 42 del Código de Comercio, según redacción vigente antes de 1 de enero de 2008, establece que existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en una serie de situaciones, una de las cuales es que posea la mayoría de los derechos de voto.
En el caso planteado, la entidad consultante posee el 100% de las participaciones de las sociedades A y B y el 80% de las participaciones de la sociedad C, por lo que se encuentra en una de las situaciones que contempla el apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio, de manera que formarían un grupo de sociedades y la cifra de negocios se computaría de forma conjunta a efectos de aplicar este régimen fiscal especial. La cifra de negocios a considerar es la habida en el período impositivo inmediato anterior.
No obstante, en el caso planteado se describen unas modificaciones en la composición del grupo que tienen lugar en 2007. Así, si bien el último día del período impositivo 2006 formaban parte del grupo de la entidad consultante las tres sociedades A, B y C, el último día del período impositivo 2007 ya no formaban parte del grupo las sociedades A y B.
A efectos de determinar si resulta de aplicación el régimen especial de las entidades de reducida dimensión en 2007, se plantea la cuestión de si para calcular el importe de la cifra de negocios debe atenderse a la composición del grupo en el propio período impositivo 2007, o bien en el período impositivo anterior, cuya cifra de negocios es la que ha de considerarse como referencia. El apartado 3 del artículo 108 del TRLIS establece que “cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, …”. En este sentido, en el supuesto de modificación de la composición del grupo, debe atenderse a la cifra de negocios del período impositivo previo, de todas aquellas entidades que formen parte del grupo el último día del período impositivo cuyo régimen fiscal pretende determinarse, es decir, en este caso, el período 2007.
No obstante, en el caso concreto que se plantea en el escrito de consulta, si bien el último día del período 2007 las sociedades A y B ya no formaban parte del grupo, los motivos de ello son que la sociedad A es absorbida por la consultante, y la sociedad B, de la que la consultante poseía el 100%, se disuelve y extingue, de forma que en ambos casos se han integrado en la entidad consultante, por lo que sus negocios pasan a estar incluidos en esta última. Es decir, la alteración producida lo ha sido sólo formalmente, sin que haya habido ninguna alteración en la composición real de la actividad económica desarrollada, por lo que habrá de atenderse al importe de la cifra de negocios de las sociedades A y B en el período impositivo anterior (2006) conjuntamente con la de la entidad consultante y la sociedad C, a efectos del cálculo del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior (2006).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108