Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Secreto de la información tributaria, art. 95.1 LGT, cesi... · DGT V0068-13
Consulta vinculante · V0068-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La Administración no puede facilitar al consultante información sobre los cheques expedidos a nombre de su hermana para el pago del Impuesto sobre Sucesiones, pues dichos datos tienen carácter reservado conforme al artículo 95.1 LGT y corresponden a un procedimiento tributario relativo a obligaciones de un tercero (la hermana), supuesto no incluido en la lista cerrada de excepciones legales que permite la cesión de información tributaria.

Secreto de la información tributaria art. 95.1 LGT cesión de datos a terceros Impuesto sobre Sucesiones procedimiento tributario ajeno

Hechos

Fallecido el padre del consultante, tanto él como su hermana han efectuado el pago de sus respectivos Impuestos sobre Sucesiones mediante cheques con cargo a las cuentas del causante.

Cuestión planteada

¿Puede la Administración tributaria facilitar al consultante información sobre los cheques que se expidieron a nombre de su hermana para el pago del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la misma (cuántos cheques se le expidieron, por qué importe, con cargo a qué cuentas se han satisfecho)?

Contestación

El artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el carácter reservado de la información con trascendencia tributaria en los siguientes términos: “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, (…)”, estableciéndose, a continuación, una lista cerrada de supuestos en los que sí es factible la cesión.

Dado que los datos a los que se refiere la solicitud forman parte de un procedimiento tributario referido al cumplimiento de obligaciones tributarias de titularidad de un tercero distinto del consultante, y que el suministro de esa información no se encuentra comprendido entre los supuestos autorizados en la ley, no resulta posible su comunicación al consultante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria


Discusión
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