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Consulta vinculante · V0069-01
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La localización del servicio prestado por la consultante se rige por el art. 69 LIVAy, en consecuencia, por el territorio donde tenga la sede de su actividad económica. Aunque inicialmente podría encuadrarse en el art. 70.1.5.d) LIVA (servicios análogos a expertos contables o fiscales), la DGT descarta esta aplicación porque la actividad real consiste en mera transmisión material de documentos e información entre transportista y representante, no en asesoramiento o análisis técnico fiscal, por lo que carece de la naturaleza profesional que caracteriza a esos servicios. Resultado: localización en territorio español conforme art. 69 LIVA.

Lugar de realización art. 69 LIVA art. 70.1.5.d) LIVA servicios profesionales intermediación material transportistas no establecidos

Hechos

La consultante recibe las facturas que recogen el IVA soportado por transportistas extranjeros y las entrega al representante de éstos en el procedimiento previsto en el artículo 119 LIVA

Cuestión planteada

Localización de la operación.

Contestación

1.- La consultante es una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Entre otras operaciones participa en las gestiones para la devolución del IVA soportado en nuestro país por transportistas no establecidos en el mismo. En concreto su labor es la de recabar las facturas recibidas por estos transportistas, así como otra documentación necesaria (poderes de representación, etc.), y hacerla llegar a otra sociedad mercantil que actúa como representante del transportista ante nuestras autoridades tributarias. También se ocupa de comunicar al transportista cualquier vicisitud relativa a estas devoluciones

2.- El artículo 69 apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de las mismas tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

El artículo 70 apartado uno número 5º de la Ley del Impuesto localiza determinados servicios en el lugar donde el empresario o profesional destinatario de los mismos tiene su sede de actividad o el establecimiento permanente al cual cabe imputar dichos servicios. Entre dichos servicios nos interesan los siguientes:

“d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º”.

e) […]

“n) Los de mediación y gestión en las operaciones definidas en las letras anteriores de este número, cuando el intermediario o gestor actúen en nombre y por cuenta ajena"

El servicio que presta la entidad que actúa como representante del transportista debe localizarse sin duda con arreglo a lo previsto en la letra d) antes mencionada puesto que consistiendo en la selección de las facturas, determinación del importe del IVA soportado deducible, presentación de los formularios de solicitud y demás documentación necesaria, así como en la representación del transportista ante las autoridades tributarias, debe considerarse análogo a los servicios profesionales propios de expertos contables o fiscales.

Ahora bien, de la descripción que de sus servicios efectúa la consultante, se desprende que los mismos son de índole meramente material, pues se limitan a la mera transmisión de documentos e informaciones entre el transportista y su representante. No pueden por lo tanto considerarse análogos a los servicios propios de los profesionales liberales a los que se refiere la letra d) del número 5º del apartado uno del artículo 70 de la Ley del Impuesto.

Sin embargo, sí pueden englobarse perfectamente en el concepto de servicios de gestión en las operaciones efectuadas por el representante del transportista que ya hemos calificado y localizado. Efectivamente, se trata de operaciones auxiliares de las efectuadas por el representante e íntimamente vinculadas a éstas y tendentes a facilitar su realización. Por otra parte, son servicios que se prestan al transportista actuando en nombre y por cuenta de su representante fiscal. Por consiguiente, se localizan al igual que los servicios de éste, en el lugar donde el transportista tenga su sede de actividad o un establecimiento permanente al que quepa imputar estos servicios. Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en territorio de aplicación del Impuesto, estos servicios no estarán sujetos al mismo.

3.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 70.uno.5º.d), 70.uno.5º.n)


Discusión
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