La bonificación Plan Prever tiene tratamiento equivalente a retenciones e ingresos a cuenta en los pagos fraccionados del IRPF, debiendo incluirse en el modelo oficial como "retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al periodo" del trimestre correspondiente. Respecto a la aplicabilidad de la bonificación a empresarios que adquieran vehículos para reventa previo desguace de otro, la DGT no responde por carecer los consultantes de condición de obligados tributarios en esa operación (serían meros beneficiarios potenciales de la deducción), quedando fuera del ámbito de consulta vinculante.
Hechos
Asociación que representa a empresas de la distribución de vehículos a motor y desea conocer la correcta interpretación de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Cuestión planteada
Cómo ha de incluirse en los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las bonificaciones otorgadas por el Plan Prever que tienen el concepto de retenciones o ingresos a cuenta.
Si puede un empresario que desarrolla la actividad de compraventa de vehículos usados beneficiarse de la bonificación por Plan Prever en la adquisición de un vehículo para su reventa, dando de baja para desguace otro de su propiedad.
Contestación
1º. El apartado 6 del artículo 3 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, por la que se aprueba el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y protección del medio ambiente, señala que:
“ El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 de este artículo tendrá la misma consideración que las retenciones e ingresos a cuenta a los efectos de la deducción y, en su caso, devolución de oficio, reguladas en el artículo 39 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en los artículos 83 y 100 de la Ley 18/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en relación con los pagos fraccionados que el sujeto pasivo estuviera obligado a efectuar”.
La referencia realizada al artículo 39 de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, habrá que entenderla actualmente al artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).
Las referencias realizadas a los artículos 83 y 100 de la Ley 18/1991 de 6 de junio, habrá que entenderla actualmente a los artículos 80 y 105 respectivamente del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).
Por tanto, al asimilar el apartado 6 del artículo 3 anteriormente transcrito la deducción por el Programa PREVER a las retenciones e ingresos a cuenta en relación con los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su tratamiento será idéntico al de estas en la realización de dichos pagos. A estos efectos la deducción por el Programa PREVER será incluida entre las “retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre” en el modelo aprobado para el cumplimiento de la obligación de realizar los pagos fraccionados.
2º- Respecto a la segunda cuestión planteada, se le informa que la misma no se encuentra dentro del ámbito del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-93), al referirse a una materia sobre la que los representados para los que se plantea no serían obligados tributarios del Impuesto, sino meros beneficiarios, en su caso, de la posible bonificación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 39/1997, Art. 3-6