Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IVA, servicios relacionados, régimen de depósito... · DGT V0069-07
Consulta vinculante · V0069-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de vigilancia del transporte de tabaco en régimen de depósito distinto del aduanero quedan exentos del IVA como prestaciones directamente relacionadas con operaciones vinculadas a regímenes suspensivos de bienes objeto de Impuestos Especiales, conforme al artículo 24.Uno.3º.g) de la Ley 37/1992. La exención es aplicable cuando el servicio se presta con sujeción a dicho régimen suspensivo.

Exención IVA servicios relacionados régimen de depósito fiscal Impuestos Especiales sujeción a régimen suspensivo tabaco

Hechos

Una empresa de seguridad protegerá el transporte de tabaco en régimen suspensivo, relativo a mercancías en régimen de depósito distinto del aduanero, que se realizará entre fábricas y depósitos fiscales o aduaneros.

Cuestión planteada

Exención de los servicios de vigilancia.

Contestación

1. – El Anexo Quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

“Quinto.- Régimen de depósito distinto de los aduaneros.

Definición del régimen.

a) En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.

A los efectos del párrafo anterior, la electricidad no tendrá la consideración de bien objeto de los Impuestos Especiales”.

Por lo tanto, el régimen de depósito distinto del aduanero es el régimen suspensivo aplicable por imposición legal, a la circulación del tabaco, mercancía objeto de Impuestos Especiales, entre fábricas o depósitos fiscales. Las operaciones consultadas se realizan con sujeción a este régimen.

2. – El artículo 24. Uno. 3º. g) de la citada Ley establece:

“Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

3º. Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

g) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d) y f) anteriores”.

En la letra d) se cita expresamente el régimen de depósito distinto del aduanero.

Consiguientemente, estarán exentos los servicios de vigilancia del transporte de tabaco, en régimen de depósito distinto del aduanero, que realiza la consultante.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 24, uno, 3º- Anexo Quinto


Discusión
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