Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Entregas intracomunitarias exentas, identificación fiscal... · DGT V0071-00
Consulta vinculante · V0071-00
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de papel a empresario identificado en otro Estado miembro (Holanda) califican como intracomunitarias exentas conforme al art. 25.1 LVA: concurren identificación fiscal del adquirente extranjero, transporte de bienes desde España a otro EM, y existencia de vínculo directo entre la entrega y el traslado físico, sin que desvirtúe tal exención la prestación de servicios auxiliares (manipulación, embalaje) realizada en territorio español por cuenta del destinatario, siempre que la documentación acredite conforme al RD 1624/1992 expedición/transporte al EM de destino.

Entregas intracomunitarias exentas identificación fiscal extranjera transporte directo a otro Estado miembro servicios accesorios prueba de expedición

Hechos

Una empresa establecida en Holanda, adquiere papel a una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, siendo enviado dicho papel a otra empresa, también radicada en el referido territorio, para la impresión de libros, que posteriormente se envían a los Países Bajos.

Cuestión planteada

Exención de las entregas de papel.

Contestación

De acuerdo con el artículo 25.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán exentas del Impuesto las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de dicha Ley, expedidos o transportados por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro si el adquirente es un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España, además de en otros casos, y con limitaciones que no son aplicables al supuesto de consulta.

En desarrollo del anterior precepto, el artículo 13.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, de la siguiente forma:

1º. Si se realiza por el vendedor o por su cuenta, mediante los correspondientes contratos de transporte o facturas expedidas por el transportista.

2º. Si se realiza por el comprador o por su cuenta, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.

De los términos del escrito de consulta se deduce que en las entregas de papel efectuadas a la empresa consultante establecida en Holanda concurren los requisitos exigidos por el citado artículo 25.Uno de la Ley 37/1992 para la aplicación de la exención. En particular:

a) La empresa consultante, adquirente de los bienes es un empresario identificado a efectos del Impuesto, en otro Estado miembro de la Comunidad, y así lo acredita ante la sociedad vendedora del papel;

b) los bienes objeto de las entregas son transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto al territorio de otro Estado miembro de la Comunidad.

Teniendo en cuenta las condiciones en que se desarrollan las referidas entregas y el proceso que sigue ulteriormente el papel, reflejados en el escrito de consulta, debe considerarse que, en relación con las mencionadas entregas, se cumple el requisito de la existencia de un transporte de los bienes con destino a otro Estado miembro de la Comunidad directamente relacionado con las mismas, sin que ello pueda quedar desvirtuado por el hecho de que dicho transporte tenga lugar después de que los bienes hayan sido objeto de determinadas prestaciones de servicios, efectuadas por cuenta de la empresa holandesa adquirente de los mismos, durante el espacio de tiempo que transcurre entre el momento en que se efectúa la entrega y el momento en que los bienes, después de haber sido objeto de los referidos servicios, son expedidos con destino a los Países Bajos.

La Sociedad que realiza las entregas de bienes, deberá justificar la existencia del referido transporte en la forma prevista en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado (4 ó 5) del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 25, RD 1624/1992 art. 13-Dos


Discusión
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