Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Innovación tecnológica, mejora sustancial, base deducible... · DGT V0071-01
Consulta vinculante · V0071-01
IS Vinculante DGT
Síntesis

La calificación como innovación tecnológica a efectos de la deducción del artículo 33 LIS requiere que el sistema genere nuevos productos o procesos, o mejoras sustanciales tecnológicamente significativas de los existentes, cuyas características o aplicaciones difieran sustancialmente desde el punto de vista tecnológico de las anteriores. La base deducible se circunscribe a gastos encuadrables en los conceptos tasados (encargos a universidades/OPIs, diseño industrial e ingeniería de procesos, adquisición de tecnología avanzada a no vinculados, y certificación), no siendo deducibles gastos genéricos de explotación aunque se destinen operacionalmente al sistema.

Innovación tecnológica mejora sustancial base deducible gastos encuadrables tecnología avanzada vinculación

Hechos

La entidad consultante ha realizado una inversión consistente en la instalación de una fábrica nueva destinada a la fabricación de tableros conglomerados. Se trata de una fábrica que va a utilizar, tanto en materias primas como en el proceso de producción, un sistema que constituye una novedad, ya que no existe en el mundo una fábrica de similares características, a excepción de una planta piloto en Australia.

La materia prima a utilizar será la madera de chopo, y el nuevo producto aúna las características de calidad del tablero de fibra (capa exterior) con las características del tablero de partículas (capa interior).

Cuestión planteada

Si es posible calificar el sistema como innovación tecnológica a los efectos de poder aplicar la deducción prevista en el artículo 33 de la Ley 43/1995.

Base sobre la que se puede aplicar la deducción.

Contestación

En base a los datos y antecedentes contenidos en el escrito de consulta se formula la siguiente contestación:

El artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), en su nueva redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que:

“3. La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el apartado anterior dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado.

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que se refiere la letra a) siguiente, con independencia de los resultados en que culminen.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

a) Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales según el citado Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto.

c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 50 millones de pesetas anuales.

d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

El porcentaje de la deducción será el 15 por 100 para los conceptos previstos en la letra a) y el 10 por 100 para los conceptos previstos en las letras restantes.

4. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios par mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; los estudios de mercado y el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La prospección en materia de ciencias sociales y la exploración e investigación de minerales e hidrocarburos.”

Según el artículo transcrito, se pueden extraer, entre otros, una serie de requisitos para que una actividad sea considerada como de innovación tecnológica:

El producto o proceso ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que supone la existencia de un cambio esencial, una modificación de alguna de las características básicas o intrínsecas del producto o proceso, que atribuyen una nueva naturaleza al elemento modificado.

La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto, entendiéndose en un sentido amplio.

No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no ha sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo.

En ningún caso constituyen innovación tecnológica los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, ni las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes.

Tampoco será innovación tecnológica la planificación y realización de la actividad productiva, ni la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción.

Para el caso planteado, la entidad consultante realiza una inversión consistente en la instalación de una nueva fábrica para la elaboración de un nuevo producto con un nuevo proceso de producción considerado desde el punto de vista de la entidad, aun cuando tanto el producto como el proceso ya exista en el mercado en forma de planta piloto, como se pone de manifiesto en la consulta, lo cual impide su consideración como actividad de investigación y desarrollo pero sí permite calificarla como actividad de innovación tecnológica. No obstante, tal y como establece el artículo 33 antes mencionado, en su apartado 4 se recogen una serie de actividades que no constituyen innovación tecnológica, entre las cuales se menciona en su letra b) las actividades de producción industrial, incorporación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción.

En definitiva, no forma parte de la base de la deducción la inversión efectuada en los elementos del inmovilizado necesarios para la fabricación del nuevo producto, sino, exclusivamente, los importes a los que se refieren las letras a), b), c) y d) del referido artículo 33.3 de la LIS, que para el caso planteado serían los gastos correspondientes al diseño industrial e ingeniería del proceso de producción, así como el importe de la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños, siendo el porcentaje de deducción del 10 por 100.

Referencia normativa

Ley 43/1995 art. 33


Discusión
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