La casilla 9 ("Agente de Transporte") del documento de acompañamiento debe identificar al responsable del inicio de la circulación de mercancías cuando no coincide con el expedidor, conforme al Reglamento CEE 2719/92. En régimen suspensivo, el depositario autorizado ostenta responsabilidad tributaria por la deuda, sin perjuicio de que pueda pactar con el transportista la distribución de responsabilidades, supuesto en el que la Administración tributaria podrá dirigirse contra ambos. La casilla 11 debe cumplimentarse conforme a las normas técnicas de la Resolución AEAT de 16 de septiembre de 2004.
Hechos
El Reglamento CEE 2719/92, de la Comisión, de 11 de septiembre, establece las normas para la cumplimentación del documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión.
Cuestión planteada
¿Cómo deben ser cumplimentadas las casillas 9. "Agente de Transporte" y 11. "Pormenores sobre el transporte" del documento de acompañamiento, a tenor de lo establecido en el Reglamento CEE/2719/92?.
Contestación
El modelo y las instrucciones de cumplimentación del documento de acompañamiento que ampara la circulación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo queda definido en el Reglamento CEE 2719/92, de la Comisión, de 11 de septiembre, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión (DO nº L 276 de 19/09/1992), modificado por el Reglamento CEE 2225/93, de la Comisión, de 27 de julio (DO nº L 198 de 07/08/1993). Dicho Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, constituyendo la normativa aplicable en la materia. Ello no obsta para que las cuestiones no contempladas en dicho Reglamento relativas a la utilización del documento de acompañamiento puedan ser establecidas por las Administraciones Nacionales. En el caso español, la regulación de dichas cuestiones se contiene en la Resolución de 16 e septiembre de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de impuestos especiales y se aprueba el modelo 511 (BOE núm. 245 de 11/10/2004).
El referido Reglamento establece que en la casilla 9 del documento de acompañamiento, denominada, “Agente de Transporte” deberá indicarse “el nombre y dirección de la persona responsable del inicio de la circulación de las mercancías, si no coincide con el expedidor”. La interpretación de este precepto debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que establece que “los depositarios autorizados estarán obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier estado miembro, que no hayan sido recibido por el destinatario…Así mismo, los depositarios autorizados de otros Estados miembros…estarán obligados al pago en España de la deuda tributaria correspondiente a las irregularidades en la circulación intracomunitaria que se produzcan en el ámbito territorial interno respecto de los bienes expedidos por aquéllos.
Cuando el depositario autorizado y el transportista hubiesen acordado compartir la responsabilidad a que se refiere este apartado, la Administración tributaria podrá dirigirse contra dicho transportista a título de responsable solidario”.
Por tanto, la casilla 9 del documento de acompañamiento se rellenará sólo de forma ocasional, en el supuesto de que un agente de transportes previo acuerdo con el expedidor de la mercancía asuma la responsabilidad derivada de la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de fabricación.
Respecto de la casilla 11 del documento de acompañamiento denominada “Pormenores sobre el transporte”, el Reglamento CEE 2719/92 establece que deberá indicarse “cualquier información adicional como por ejemplo, el nombre del transportista, el medio de transporte, la matrícula del vehículo, así como el número, el tipo y la identificación de todo precinto comercial”. La casilla 11 deberá cumplimentarse en todo caso pero el Reglamento establece sólo a título de ejemplo determinadas especificaciones que permitan una mejor identificación del transporte.
Referencia normativa
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Art. 8. Reglamento CEE 2719/92, de la Comisión, de 11 de septiembre, relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen de suspensión.