Las provisiones dotadas por indemnizaciones de contratos laborales de duración determinada son fiscalmente deducibles conforme al artículo 13.2.a) TRLIS si cumplen dos requisitos: (i) que la obligación indemnizatoria sea cierta y legal (indemnización por finalización de contrato temporal), y (ii) que la dotación se efectúe conforme al principio de correlación de ingresos y gastos durante los períodos en que se devengue la obligación, distribuyendo proporcionalmente el gasto a lo largo de la duración del contrato y no en su totalidad al término del ejercicio anterior.
Hechos
La entidad consultante es una empresa de trabajo temporal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de junio.
Como tal empresa celebra contratos de trabajo con los trabajadores para que presten servicios en empresas usuarias pudiendo concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidiendo con la duración del contrato de puesta a disposición.
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, se establece una indemnización a favor del trabajador a la finalización del contrato de puesta a disposición de duración determinada equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
La consultante, al término de cada ejercicio contabiliza una provisión por el importe de las indemnizaciones previstas que deberán abonarse en el ejercicio siguiente como consecuencia de la finalización de los contratos de duración determinada suscritos.
Cuestión planteada
Se plantea la deducibilidad fiscal de la provisión dotada al término de cada ejercicio.
Contestación
El artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), en su redacción vigente en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, establece que "no serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables", añadiendo, en su apartado 2, que serán deducibles "las dotaciones relativas a responsabilidades de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados cuya cuantía no esté definitivamente establecida".
En el supuesto concreto planteado, la legislación laboral contempla una obligación de indemnización en favor del trabajador, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, al término de la relación laboral de duración determinada, lo cual se traduce en un compromiso en firme de la empresa que determina una serie de gastos imputables a los períodos impositivos correspondientes a la duración del contrato, es decir, existe una obligación cierta asociada a cada contrato concertado por tiempo determinado entre la consultante con el trabajador.
Por tanto, las provisiones dotadas contablemente por la consultante al término de cada ejercicio, correspondientes a las indemnizaciones previstas que deberán abonarse en el ejercicio siguiente como consecuencia de la finalización de los contratos de duración determinada suscritos, serán fiscalmente deducibles de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 13.2a) del TRLIS, siempre y cuando su dotación se efectúe con arreglo al principio de correlación de ingresos y gastos recogido tanto en la normativa contable como en el artículo 19.1 del TRLIS, es decir a lo largo de los períodos impositivos correspondientes a la duración del contrato.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3