Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tipo reducido 10%, sujeción al iva, prestación de servici... · DGT V0072-16
Consulta vinculante · V0072-16
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios prestados por la entidad organizadora y titular de ferias o exposiciones comerciales a los participantes —incluyendo cesión de espacio, instalación de stands, suministros y servicios auxiliares— tributan al tipo reducido del 10% en IVA conforme al artículo 91.1.2.9º de la Ley 37/1992, no al tipo general del 21%. La aplicación del tipo reducido requiere que la entidad actúe efectivamente como titular y organizadora de la manifestación comercial.

tipo reducido 10% sujeción al iva prestación de servicios feria comercial hecho imponible base imponible

Hechos

La entidad consultante organiza ferias y exposiciones comerciales. A tal efecto, factura a los expositores por distintos conceptos según sus necesidades: alquiler de stands, instalación y decoración de stands, electricidad, agua, teléfono, limpieza y parking.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.2, número 9º de la citada Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las prestaciones propias de exposiciones y ferias de carácter comercial.

El referido tipo reducido se aplicará a los servicios prestados por los titulares de ferias y exposiciones tanto a los participantes en las mismas como a las visitantes de dichas manifestaciones.

Por consiguiente, los servicios prestados por la entidad consultante a las empresas participantes en la feria o exposición, cuando aquella actúe como organizadora y titular de la misma, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento.

Dichos servicios podrán incluir normalmente además del alquiler o cesión del espacio necesario dentro de la feria o exposición, la instalación y decoración de stands, luz, agua, teléfono, limpieza, parking y otros gastos similares necesarios para el normal desarrollo de la citada actividad de feria o exposición comercial.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-9º


Discusión
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