Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retracto legal, subrogación, factura rectificativa, sujec... · DGT V0073-01
Consulta vinculante · V0073-01
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En caso de ejercicio de retracto legal, el vendedor original debe rectificar las facturas emitidas a los compradores iniciales mediante facturas rectificativas que identifiquen al retrayente como destinatario de la operación, dado que la subrogación legal del retrayente en la posición del comprador determina que la operación IVA se haya realizado finalmente con aquél y no con los adquirentes sustituidos, conforme al artículo 88 LIVA que exige que la repercusión identifique correctamente al sujeto pasivo.

Retracto legal subrogación factura rectificativa sujeción IVA repercusión sujeto pasivo

Hechos

La entidad consultante, copropietaria de un solar, va a ejercitar su derecho de retracto legal por la venta de una parte del proindiviso efectuada por otro copropietario de dicho solar a cinco compradores, a los que repercutió el Impuesto sobre el Valor Añadido expidiendo las facturas correspondientes.

Cuestión planteada

- Rectificación de las facturas emitidas.

Contestación

1.- El artículo 1521 del Código civil dispone que “el retracto legal es el derecho de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.

En el retracto legal, a diferencia del retracto convencional, se atribuye a un tercero el derecho preferente sobre el comprador de adquirir una cosa que le fue vendida a aquél, derecho que tiene su origen en la ley y no en el pacto, como sucede con el derecho de retracto convencional.

El derecho de retracto legal permite al retrayente subrogarse en la posición del comprador, de forma que, lo que sucede es que subsiste el contrato inicial, produciéndose una simple subrogación de dicho retrayente en la posición del comprador y no una resolución del contrato anterior con una suscripción de un nuevo contrato traslaticio.

Así se deduce, además, de la doctrina jurisprudencial en la materia, representada por las sentencias de 10 de enero de 1919 y 28 de enero de 1950, a tenor de las cuales el derecho del retracto legal otorga a su titular, el retrayente, el derecho a subrogarse, es decir, a ponerse en lugar del primer adquirente derivado del contrato de compraventa, lo que nada significaría si dicha operación fuese nula.

2.- El artículo 88, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos, la cual, según el apartado dos de dicho precepto, deberá efectuarse mediante factura o documento análogo.

3.- De acuerdo con lo expuesto, cuando se produzca el retracto legal objeto de consulta, el copropietario que vendió su parte a cinco adquirentes distintos del consultante, a los que repercutió las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido expidiendo las facturas correspondientes, deberá rectificar estas últimas expidiendo una nueva factura rectificativa en la que conste como destinatario de la operación el retrayente, al quedar subrogado en la posición de los compradores.

El artículo 10 del Real Decreto 2402/1985, dispone que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

Por tanto, en el supuesto en que el copropietario que vendió su parte del proindiviso se oponga a la expedición de una nueva factura rectificativa, el consultante podrá interponer la correspondiente reclamación económico-administrativa.

4.- El artículo 97, apartado uno, número 1º, dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose como tal, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

En consecuencia, la entidad consultante no podrá deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido de aquellas facturas expedidas a nombre de los cinco compradores del solar, aunque como consecuencia del ejercicio de su derecho de retracto legal deba pagar a aquéllos el importe de dicho Impuesto repercutido por el copropietario que transmitió su parte del solar.

5.- Lo que comunico a Vd. con carácter vinculante, a tenor de lo previsto en el apartado 4 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 88-uno


Discusión
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