Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Derechos de pago único PAC, base imponible ISD, caudal re... · DGT V0073-13
Consulta vinculante · V0073-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los derechos de pago único (DPU) de la PAC percibidos y tributados como rendimientos en vida del causante no integran la base imponible del ISD. Sin embargo, los derechos exigibles y pendientes de pago a la fecha del fallecimiento sí cotizan en el impuesto sucesorio, integrándose en el caudal relicto conforme al RD 202/2012. La calificación depende de si los derechos fueron ya imputados tributariamente en el IRPF del causante o quedan pendientes de liquidación.

Derechos de pago único PAC base imponible ISD caudal relicto rendimientos de actividades económicas IRPF derechos exigibles pendientes de pago

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Si las ayudas y subvenciones de la Política Agrícola Comunitaria consistentes en derechos de pago único que recibía el causante deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 9 a) de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que la base imponible del impuesto está constituida, en los casos de transmisiones “mortis causa”, por el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

Si bien los derechos de pago único que, en el marco de la Política Agraria Comunitaria (PAC), hubieren sido percibidos por el causante e imputados como rendimientos de actividades económicas en su tributación personal por el IRPF no tributarán en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sí lo harán por el impuesto sucesorio aquellos otros que de resultar exigibles y pendientes de pago de la fecha del fallecimiento, en los términos del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, de aplicación de partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y ganadería, quedasen integrados en el caudal relicto del causante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 9 a)


Discusión
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