En operaciones de canje de valores acogidas al artículo 83.5 TRLIS, las deudas contraídas para financiar la adquisición de las participaciones transmitidas pueden aportarse conjuntamente con éstas, siempre que medie vínculo directo entre la deuda y los valores (financiación expresamente destinada a su adquisición), permitiendo así la neutralidad fiscal de la operación sin que la asunción de pasivo suponga incremento de la base imponible del canje.
Hechos
Esta consulta es ampliación de otra anterior de fecha de salida de registro de este Centro Directivo 12 de marzo de 2010.
En dicha consulta anterior se planteó la aplicación del régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a una operación de aportación de las participaciones que todos los socios tienen en el capital de dos sociedades A (sus socios son las personas físicas 1; 2; 3 ; y 4) y B (sus socios son las personas físicas 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7 y la persona jurídica 1) a una nueva sociedad.
En la presente consulta se manifiesta que, como consta en la escritura de compra de las participaciones sociales de A y B, algunos socios minoritarios (las personas físicas 2; 3; y 4), adquirieron sus participaciones con parte del precio aplazado, manteniendo cada uno de ellos a la fecha una deuda con cada una de las dos sociedades (excepto la persona física 2 que sólo la mantiene con la sociedad A).
La operación a realizar descrita en la consulta anterior, se modifica y completa en los siguientes términos:
2º. Aportar las participaciones que todos los socios tienen en el capital de las sociedades A y B conjuntamente con las deudas que por la parte del precio queda pendiente de pago a una nueva sociedad que será la dominante del grupo de sociedades cuyas funciones y estructura se corresponderá con las propias de una sociedad holding. Las participaciones en el capital de la nueva sociedad se adjudicarían a los socios de acuerdo con el valor de mercado de las participaciones canjeadas descontado el valor de la deuda por parte del pago del precio a la fecha de la aportación y que resulta ser el siguiente:
- La persona física 1 participa en un 77,17%.
- La persona física 2 participa en un 5,26%.
- La persona jurídica 1 participa en un 1,90%.
- La persona física 3 participa en un 6,92%.
- La persona física 4 participa en un 6,92%.
- La persona física 5 participa en un 1,74%.
- La persona física 6 participa en un 0,05%.
- La persona física 7 participa en un 0,05%.
Cuestión planteada
Si se cumple con los requisitos previstos en el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
Cabe añadir lo siguiente a la contestación a la consulta de fecha de salida de registro de este Centro Directivo 12 de marzo de 2010:
En las operaciones acogidas al artículo 83.5 del TRLIS, referido a las operaciones de canje de valores, en relación con las deudas asumidas para la financiación de la adquisición de los valores, aquéllas podrán ser objeto de aportación conjuntamente con éstos, siempre que se justifique que la deuda esté directamente vinculada a los valores transmitidos, esto es, cuando la deuda se haya contraído expresamente en la adquisición como financiación de las participaciones aportadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 83, 87 y 96