Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entrega de bienes... · DGT V0074-17
Consulta vinculante · V0074-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de bienes legados no puede acordarse sin acreditación previa del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o su exención, conforme al artículo 32.4 de la Ley 29/1987. El heredero o albacea tiene la obligación legal de exigir tal comprobante antes de efectuar la entrega, bajo sanción según la Ley General Tributaria. Se exceptúan únicamente los supuestos regulados en el artículo 8.1 de la Ley 29/1987. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa del tercero (juez, intermediario financiero u otra entidad) que acuerde la entrega sin tal acreditación.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entrega de bienes acreditación previa pago heredero legatario exención tributaria sujeto pasivo.

Hechos

El consultante es heredero de una herencia en la que figura el legado de un inmueble.

Cuestión planteada

Si puede acordarse la entrega del legado sin que por el legatario se acredite previamente el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

El artículo 883 del Código Civil recoge que:

“La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.”

A su vez el artículo 885 del mismo texto legal establece que:

“El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando este se halle autorizado para darla.”

A su vez, el primer párrafo del artículo 886 del mismo texto legal recoge que:

“El heredero debe dar la misma cosa legada, pudiendo hacerlo, y no cumple con dar su estimación.

Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.”

El artículo 32.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del 19 de diciembre), establece los deberes de las autoridades, funcionarios y particulares.

“4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

(…)

6. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos números anteriores los supuestos a los que se refiere el número 1 del artículo 8 de esta Ley, en los términos y con las condiciones allí establecidas.

7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números 1 al 5 anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.“

El artículo 40. De dicho texto legal en al apartado de infracciones y sanciones, al hablar del Régimen sancionador (vigente a partir del 1 de julio de 2004) establece que:

“1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley.”

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el heredero que entrega el bien al legatario no deberá acordarlo sin que se acredite previamente el pago del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 32


Discusión
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