Para la transmisión mortis causa de participaciones y acciones de sociedades no cotizadas, el valor real imponible debe determinarse conforme a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 16.1 Ley 19/1991), pero referido siempre a la fecha del fallecimiento del causante como momento de devengo del ISD (art. 24.1 Ley 29/1987), no a la fecha de partición. La aplicación de criterios patrimoniales confiere certidumbre frente a comprobación, aunque el valor real a efectos sucesorios no está vinculado necesariamente a dichas reglas.
Hechos
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Cuestión planteada
Valoración en transmisión "mortis causa" de participaciones y acciones de sociedades no cotizadas. Si el valor teórico a considerar es el de la fecha del fallecimiento del causante o la fecha de la partición de la herencia.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 9 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que los bienes y derechos de la herencia han de valorarse conforme a su “valor real” minorado en las cargas y deudas que fueran deducibles.
Por tanto, ese valor real no tiene por qué coincidir necesariamente con el que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, conforme establece el artículo 18.4 de la Ley 29/1987, en caso de comprobación del valor declarado, no se aplicará sanción sobre la parte de cuota que corresponda al mayor valor obtenido como consecuencia de la comprobación administrativa si el declarado por el sujeto pasivo se hubiera ajustado a las reglas valorativas establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Reglas que, tratándose de acciones y participaciones de entidades no negociadas en mercados organizados, se establecen en el artículo 16 Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto patrimonial y que se recogen en el escrito de consulta.
En todo caso, los valores que resulten aplicables habrán de tener como referencia temporal la fecha del devengo del impuesto sucesorio, que coincide con la del fallecimiento del causante de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 29/1987.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. Arts- 9-a) y 24-1